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Erreius29/12/2022
Corresponde a los servicios de telefonía, internet y televisión paga
A través de la Resolución 2393/2022, el ENACOM estableció una suba de hasta 9,8% a partir del 1° de febrero y otra de hasta 7,8% a partir del 1° de abril, en estos términos: “las Licenciatarias de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) podrán aplicar a partir del 1 de febrero de 2023, un incremento en el valor de los precios minoristas de cualquiera de sus planes en la modalidad pospaga y/o mixta, en un porcentaje de hasta un 9,80%; tomando como referencia sus precios vigentes al 31 de enero de 2023″.
Y agregó que “a partir del 1 de abril de 2023, las prestadoras aludidas podrán aplicar un nuevo incremento en un porcentaje de hasta el 7,80% sobre los mismos precios, tomando como referencia los valores actualizados”.
La norma también establece en $43,40 y $46,80, con impuestos incluidos, el valor máximo del precio de recarga de 50 MB de datos móviles por día; en $0,66 y $0,72, con impuestos incluidos, el valor máximo del precio del segundo de voz; y en $8,70 y $9,40 con impuestos incluidos, el valor máximo del precio del SMS, para servicios móviles en la modalidad “prepaga pura”. Estos valores podrán aplicarse a partir del 1 de febrero de 2023 y 1 de abril de 2023, respectivamente.
Cualquier incremento sobre los precios minoristas que hubiese sido aplicado por los Licenciatarios de Servicios de TIC o DTH (TV Satelital) y que supere los valores expresamente autorizados por el ENACOM, deberá ser reintegrado a sus usuarios en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican a sus clientes por mora en el pago de facturas.
Si algún usuario no hubiera abonado su factura con incrementos superiores a los autorizados, las prestadoras deberán abstenerse de computar los plazos legales vigentes para proceder a la suspensión del servicio ni aplicar otras disposiciones del Reglamento de Clientes de Servicios de TIC. Los plazos deberán computarse a partir del vencimiento de las refacturaciones correspondientes.
El obrar contrario a estas medidas por parte de los licenciatarios, se entiende violatorio de los derechos de los clientes e incumplimiento de las obligaciones de los prestadores y dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Régimen de Sanciones Aplicable para los Servicios de TIC.
Las modificaciones que los Licenciatarios eventualmente realicen sobre sus planes, precios y condiciones comerciales con arreglo a las autorizaciones de incrementos aprobadas en el día de la fecha, deberán ser comunicadas al ENACOM al momento de su aplicación.