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Errepar18/09/2023
La AFIP publicó el buscador que te permite saber si estás alcanzado para la devolución del 21%
La AFIP publicó el buscador que te permite saber si estás alcanzado por el programa "Compre sin IVA" para la devolución del 21% del Impuesto al Valor Agregado por compras, con tarjeta de débito, débito en cuenta o transferencias inmediatas a través de códigos QR, de productos de la canasta básica.
La medida, establecida mediante la Resolución General 5418, alcanza a los trabajadores que cobren salarios de hasta $708.000, monotributistas, jubilados y pensionados que perciban hasta 6 haberes mínimos, y titulares de la AUH, Tarjeta Alimentar o Potenciar Trabajo.
El programa rige para todos los rubros de alimentos y bebidas e higiene personal, con un tope mensual por persona de $18.800, que se identificará según el CUIL o CUIT.
LINK PARA CONSULTAR PROGRAMA COMPRE SIN IVA
Serán beneficiarios del régimen de reintegros los sujetos que perciban alguno de los siguientes conceptos, no excluyentes entre sí:
a) Jubilados, beneficiarios de pensiones por fallecimiento y no contributivas nacionales
b) Beneficiarios de asignaciones universales por hijo para protección social
El monto total mensual de estos ingresos no deberá superar la suma de seis haberes mínimos garantizados
c) Beneficiarios de asignaciones por embarazo para protección social
d) Trabajadores en relación de dependencia, siempre que el ingreso mensual no supere la suma de seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Para estos ingresos, se tomará a consideración la remuneración bruta devengada en el período fiscal vencido en el mismo mes que se envíe la información de los sujetos beneficiarios a las entidades administradoras de sistemas de tarjetas de débito. En caso de pluriempleo se considerará la sumatoria de las remuneratorias brutas.
Para el mes en curso, se considerarán las remuneraciones informadas en el período de agosto 2023.
e) Personal de Casas Particulares
f) Monotributistas, excepto que obtengan ingresos provenientes de:
-Cargos públicos.
-Trabajos ejecutados en relación de dependencia.
-Jubilaciones, pensiones o retiros.
-El ejercicio de la dirección, administración o conducción de sociedades.
-Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad.
-Locación de bienes muebles o inmuebles.
Los comercios minoristas y/o mayoristas deberán estar inscriptos ante esta Administración Federal con los códigos de actividad definidos para el Programa.
Estarán excluidas del régimen de reintegros:
a) Las personas obligadas a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre que dicha obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.
b) Trabajadores autónomos.
Resultan de aplicación para las operaciones que se realicen a partir de las 0 hs. del 18 de septiembre de 2023