¿Cómo registrar e informar los comprobantes de compras y/o ventas en otro mes en el Libro de IVA Digital?

Errepar15/09/2020

AFIP permite y contempla para la determinación del impuesto al valor agregado

Como es sabido, la AFIP permite y contempla para la determinación del impuesto al valor agregado el cómputo diferido de comprobantes, tanto en el caso más usual de compras omitidas en algún mes como en el caso especial de las ventas cuyo débito fiscal se origina con anterioridad a la emisión del comprobante.

Ahora bien, aquellos contribuyentes que ya están obligados a presentar el libro de IVA Digital, ¿cómo deberán registrar e informar dichos comprobantes?

El pasado 29/6, la AFIP, a través de un Espacio de Diálogo Particular, se expresó sobre el libro de IVA Digital, respondiendo varias consultas y sugerencias que llegaban al Fisco a través de las diferentes Entidades Profesionales y los propios contribuyentes.

Así es que, en referencia al punto que nos convoca en el presente análisis, la AFIP expresó lo siguiente:

“7 – Operaciones con comprobantes en otro mes

Se solicita se especifique el tratamiento que se le dará a las operaciones que generan crédito o débito fiscal pero no hay comprobante emitido dentro del mes sino al mes siguiente.

Respuesta de AFIP:

El Libro de IVA Digital contempla un apartado denominado “Ajustes al Débito y Crédito Fiscal” donde se permite realizar los ajustes al débito fiscal, tanto positivos como negativos, por perfeccionamiento de hechos imponibles diferentes al de facturación. Para registrar el ajuste existe un campo específico donde se puede registrar el importe correspondiente en forma global.

En ajustes al crédito fiscal se pueden incorporar los créditos fiscales presuntos (como por ejemplo el CF por contribuciones de Seguridad Social).

La registración de las compras no necesariamente debe realizarse en el período de la operación. En el Libro de IVA se contempla que puedan existir diferimientos en el cómputo del crédito fiscal.”

Entendemos que en el libro de IVA Digital el cómputo del Crédito Fiscal y/o el Débito Fiscal en otro mes posterior al de la emisión del comprobante se encuentra limitado a una determinada cantidad de meses, aspecto que no se encuentra establecido en la legislación vigente.

En tal sentido, señalamos y recordamos que tanto para aquellos que aún siguen presentando el “Régimen Informativo de Compras y Ventas” como para aquellos que están obligados al “Libro IVA Digital”, en el caso puntual de comprobantes omitidos en algún mes podrán computarlos en un mes posterior al de su emisión por aplicación de la teoría de las correcciones simétricas establecida en el artículo 81 de la ley 11683 de procedimiento fiscal.