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Errepar29/06/2023
Requisitos necesarios para acreditar la calidad de accionista en una SA
La Sala A de la Cámara Comercial, en el fallo "Minguillon, Jorge Alberto c/Goldsea SA s/convocatoria a asamblea" de fecha 22 de mayo del corriente, confirmó el pronunciamiento que rechazó la convocatoria de asamblea peticionada, al concluirse que el actor no satisfizo el requisito necesario de acreditar la calidad de accionista invocada, pues efectivamente de la documentación acompañada no surgía debidamente demostrado tal carácter. Ello por cuanto, si bien el accionante había adjuntado varios títulos accionarios al portador emitidos en 1994, éstos carecían de especificación respecto a quiénes serían los titulares de éstos.
Según el artículo 213 de la ley 19.550, las sociedades deben llevar el libro Registro de Acciones en el que se asentará:
1) Clases de acciones, derechos y obligaciones que comporten;
2) Estado de integración, con indicación del nombre del suscriptor;
3) Si son al portador, los números; si son nominativas, las sucesivas transferencias con detalle de fechas e individualización de los adquirentes;
4) Los derechos reales que gravan las acciones nominativas;
5) La conversión de los títulos, con los datos que correspondan a los nuevos;
6) Cualquier otra mención que derive de la situación jurídica de las acciones y de sus modificaciones.
La finalidad del libro es dar publicidad y oponibilidad de la calidad de accionista, las sucesivas transmisiones, los derechos reales que graven las acciones nominativas (usufructo y prenda) y cualquier otra mención que derive de la situación jurídica de las acciones y sus modificaciones (embargos, unificación de representante en caso decondominio, etc.). La acreditación de la calidad de socio, si bien es con el libro, hay debate sobre como acreditarla cuando el directorio no lo registra en el libro y no se emiten los títulos
Fallo completo