Convocan a la Comisión del Salario Mínimo

Errepar10/11/2022

Analizarán los valores del salario mínimo y los montos de la prestación por desempleo

Mediante la Resolución 12/2022 el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil convoca para el 22 de noviembre próximo a los integrantes de la Comisión del Salario Mínimo, Vital y Móvil y Prestaciones por Desempleo, para tratar la determinación de los valores mensuales y por hora del mismo, y los montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo.

Recordamos que el 26/08/2022 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 11/2022 del Consejo Nacional de Empleo, Productividad y Salario Mínimo, Vital y Móvil, que fijó los montos para este salario y para el seguro de desempleo.

En esa oportunidad, los incrementos se definieron en tres tramos, desde septiembre y hasta noviembre de este año, tanto para los trabajadores mensualizados como los jornalizados, quedando conformados de la siguiente manera:

 

Vigencia

Trabajadores mensualizados a jornada completa

Trabajadores jornalizados por hora

Desde septiembre 2022

$ 51.200

$ 256

Desde octubre 2022

$ 54.550

$ 272,75

Desde noviembre 2022

$ 57.900

$ 289,50

 


Prestación por Desempleo


La normativa también actualizó los montos mínimo y máximo de este beneficio, también respetando los mismos tramos, con los siguientes valores:

 

Vigencia

Monto mínimo

Monto máximo

Desde septiembre 2022

$ 14.222

$ 23.704

Desde octubre 2022

$ 15.153

$ 25.254

Desde noviembre 2022

$ 16.083

$ 26.805

 

De todas formas, el ajuste del salario mínimo tendrá más que nada un impacto en las cuentas públicas, porque la mayoría de los convenios colectivos de trabajo ya está por encima del nivel de salario mínimo.

 

¿En dónde impacta el aumento del SMVM?

 

El incremento del SMVM tiene incidencia directamente sobre los siguientes puntos:

  • Embargo de sueldos: se modifican los topes con los que se calculan los embargos de sueldos -en función de lo dispuesto por el D. 484/1987-.
  • Seguro colectivo de vida obligatorio: se incrementa la alícuota de esta contribución, aunque esto último tendrá efecto recién a partir de marzo del año que viene, ya que se calcula en función de la suma asegurada, que se actualiza anualmente en marzo de cada año, conforme lo dispone la resolución 39766/2016 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).
  • Prestaciones de ANSeS: también se ven alcanzados otros beneficios que otorga la ANSeS, como por ejemplo la asignación universal por hijo para protección social, que es percibida por quien resulte titular, cuando los integrantes del grupo familiar se encuentren desocupados, se desempeñen en la economía informal con un ingreso inferior al salario mínimo vital y móvil, sean monotributistas sociales, o sean trabajadores de casas particulares.