Empleados de Comercio: se homologó el acuerdo de revisión salarial de enero 2023

Errepar31/01/2023 16:09:28

Se homologó el acuerdo que fija un aumento del 22,9%, de carácter remunerativo, a pagarse en dos tramos

La Secretaría de Trabajo, mediante la Resolución 104/2023, homologa el acuerdo de revisión salarial de enero 2023 de los Empleados de Comercio (rama general, CCT 130/1975).

 

Recordamos que el Sindicato de Comercio logró cerrar la revisión 2022 con las Cámaras del sector por un total de 101% de aumento anual, que llevará el salario básico a $ 182.700 a partir del mes de marzo

En el acuerdo se establece que es condición suspensiva inicial para la validez y exigibilidad del acuerdo su previa homologación por parte del Ministerio de Trabajo.

 

El aumento acordado es del 22,9%, de carácter remunerativo y se incorpora a los salarios básicos, y se pagará dos tramos:

  • un 13% a partir de febrero sobre los sueldos básicos y los importes no remunerativos vigentes al mes de diciembre de 2022; y
  • un 9,9% a partir de marzo sobre los sueldos básicos y los importes no remunerativos vigentes al mes de febrero de 2023

 

Se ratifica en las cláusulas cuarta y quinta del acuerdo, que el 59,5% de aumento otorgado durante el primer tramo de la paritaria continuará en su carácter de no remunerativo hasta abril de 2023. 

En tal sentido se aclara que dichos incrementos acordados, hasta su incorporación a los básicos, no tienen impacto sobre los adicionales del CCT 130/75, a saber: presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer,  ayudante de chofer y zona desfavorable. Tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario. Sin embargo, se agrega que dichos importes no remunerativos deberán ser tomados en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones originadas con motivo del despido sin justa causa.

En abril del año pasado, el gremio conducido por Cavalieri, había conseguido cerrar una una paritaria del 59,5% de aumento que se abonó en 7 cuotas -6% en abril; 6% en mayo; 6% en junio; 10% en agosto; 10% en septiembre; 11% en noviembre, y 10.5% en enero 2023-. El acuerdo se homologó mediante la Resolución (ST) 826/2022.

El acuerdo firmado en abril incluía una cláusula de revisión en el caso de que la inflación supere al mismo.

Luego, en agosto la FAECYS, la CAC, la CAME y la Unión de Entidades Comerciales (Udeca) celebraron un nuevo acuerdo que la Secretaría de Trabajo homologó, mediante la Resolución 1677/2022, donde se pactó adelantar para el mes de agosto el 10,5% de incremento que estaba previsto como “Asignación no remunerativa” para el mes de enero de 2023. La decisión fue tomada en función de la aceleración de los precios de los últimos meses, siendo el aumento de agosto el equivalente al 20,5%.

En la cláusula primera del acuerdo de agosto, se aclara que todos los incrementos pactados en el Acuerdo anterior, mantienen su carácter de no remunerativos y se incorporan a las escalas de los salarios básicos desde abril de 2023. Así, permanecen como no remunerativos los tramos previstos para agosto, septiembre y noviembre de 2022.

Finalmente, se ratifica el compromiso de abrir una nueva revisión al acuerdo en el mes de enero para no perder el poder adquisitivo y acompañar la evolución de los precios.

Por esto, el sindicato con las Cámaras iniciaron las negociaciones de un nuevo acuerdo que concluyó con la firma de una paritaria anual de 101%.

 

Luego de esta renegociación por el año 2022, en marzo las partes se volverán a reunir para negociar una nueva paritaria que el gobierno busca que ronde por el  60%.

 

Salas maternales y guarderías

 

El acuerdo incluye la posibilidad de que el empleador cumpla con el deber de habilitar salas maternales y guarderías para niños en el establecimiento, establecido por el Decreto 144/2022, en caso de que corresponda, a través del pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de asistencia y cuidado no terapéutico de personas, debidamente documentado.

El monto a reintegrar por dicho concepto es equivalente al 40% del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y cuidados de personas” del personal con retiro del régimen previsto en la Ley 26.844.