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Erreius04/07/2023
Andrea Mulet analiza una sentencia que hizo lugar a la filiación contra los herederos y declaró a una menor hija del causante
Abogada. Magíster en Familia y Pareja
Para el análisis del tema propuesto, quisiera principiar exponiendo su conclusión: la falta de colaboración, como principio de naturaleza procesal y origen convencional, resulta suficiente para formar la convicción del juez en sentido favorable a la pretensión filiatoria. Ello, desde que el objeto del proceso de filiación es la constitución de un nuevo estado filial y no la declaración de un nexo genético.
En ese sentido, el deber de colaboración se erige como un principio procesal coherente con el principio general de buena fe y lealtad procesal que trae el artículo 706 del Código Civil y Comercial de la Nación para los procesos de familia, y adquiere rango convencional en los juicios de filiación porque involucra el derecho a la identidad y puede comprender, además, los derechos de niños, niñas y adolescentes.
En suma, la sentencia que constituye una nueva filiación es fruto de una construcción judicial que excede el elemento genético (razón por la cual la prueba de ADN no es la única y no hay obligación de producirla) y comprende -en términos procesales- los indicios graves derivados de la falta de colaboración de las partes, de terceros y de todo otro interviniente en el proceso.
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