Coeficiente unificado del Convenio Multilateral

Errepar23/06/2023

Josefina Bavera analiza cuándo corresponde distribuir los ingresos en forma directa y a partir de cuándo corresponde la aplicación del coeficiente unificado

En el marco del régimen general del Convenio Multilateral, Josefina Bavera analiza cuándo corresponde distribuir los ingresos en forma directa y a partir de cuándo corresponde la aplicación del coeficiente unificado.

I - INTRODUCCIÓN

Los contribuyentes que están incluidos dentro del régimen general deben aplicar el coeficiente unificado (CU). En la presente colaboración analizaremos cuándo corresponde distribuir los ingresos en forma directa y a partir de cuándo corresponde la aplicación del CU.

Recordemos que la aplicación del CU no aplica para los regímenes especiales, art. 6 a 13 del Convenio Multilateral (CM) (a excepción de que el mismo régimen especial remita en la distribución al CU).

 

 

II - PRIMER TRIMESTRE: ¿QUÉ CU CORRESPONDE?

En el caso de un contribuyente que está aplicando CU, la resolución general (CACM) 18/2022 dispone: “…cuando no les fuera posible contar con la información necesaria para la determinación del coeficiente unificado correspondiente, al momento de presentar la declaración jurada del primer anticipo del año calendario, deberán aplicar el procedimiento previsto en el artículo 14, inciso a), para la atribución provisoria de las respectivas bases imponibles correspondientes a los anticipos de enero a marzo del período fiscal inmediato siguiente a aquel en que se cumplan las condiciones precedentemente señaladas. En este caso, a partir del cuarto anticipo deberá aplicarse el coeficiente que surja del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior o se atenderá a los ingresos y gastos determinados en el año calendario inmediato anterior según corresponda, y conjuntamente con este anticipo se ajustarán las liquidaciones del primer trimestre”.

Es decir que cuando no fuera posible contar con la información necesaria en:

 

 

III - ¿Y CUÁNDO ES POSIBLE CONTAR CON LA INFORMACIÓN NECESARIA?

El nuevo CU se aplica desde el mes de enero.

 

 

Y además:

IV - ¿Y CUÁNDO ES POSIBLE CONTAR CON LA INFORMACIÓN NECESARIA?

V - CONTRIBUYENTES QUE INICIEN ACTIVIDADES INSCRIBIÉNDOSE EN EL CM DESDE EL INICIO

VI - CONTRIBUYENTES LOCALES QUE SE DEN DE ALTA EN EL CM O CONTRIBUYENTES DE CM QUE DEN DE ALTA UNA NUEVA JURISDICCIÓN

Este artículo forma parte de la publicación “Práctica Integral Santa Fe” y “Práctica Integral Córdoba”, exclusivo para suscriptores de Errepar.

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