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Errepar23/06/2023
Josefina Bavera analiza cuándo corresponde distribuir los ingresos en forma directa y a partir de cuándo corresponde la aplicación del coeficiente unificado
En el marco del régimen general del Convenio Multilateral, Josefina Bavera analiza cuándo corresponde distribuir los ingresos en forma directa y a partir de cuándo corresponde la aplicación del coeficiente unificado.
Los contribuyentes que están incluidos dentro del régimen general deben aplicar el coeficiente unificado (CU). En la presente colaboración analizaremos cuándo corresponde distribuir los ingresos en forma directa y a partir de cuándo corresponde la aplicación del CU.
Recordemos que la aplicación del CU no aplica para los regímenes especiales, art. 6 a 13 del Convenio Multilateral (CM) (a excepción de que el mismo régimen especial remita en la distribución al CU).
En el caso de un contribuyente que está aplicando CU, la resolución general (CACM) 18/2022 dispone: “…cuando no les fuera posible contar con la información necesaria para la determinación del coeficiente unificado correspondiente, al momento de presentar la declaración jurada del primer anticipo del año calendario, deberán aplicar el procedimiento previsto en el artículo 14, inciso a), para la atribución provisoria de las respectivas bases imponibles correspondientes a los anticipos de enero a marzo del período fiscal inmediato siguiente a aquel en que se cumplan las condiciones precedentemente señaladas. En este caso, a partir del cuarto anticipo deberá aplicarse el coeficiente que surja del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior o se atenderá a los ingresos y gastos determinados en el año calendario inmediato anterior según corresponda, y conjuntamente con este anticipo se ajustarán las liquidaciones del primer trimestre”.
Es decir que cuando no fuera posible contar con la información necesaria en:
El nuevo CU se aplica desde el mes de enero.