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Erreius03/03/2023
El tribunal consideró urgente la realización del tratamiento para avanzar en la transformación hacia el “ser mujer”
La Cámara Federal de Resistencia confirmó la medida cautelar decretada en primera instancia, y ordenó a la obra social UPCN que otorgue la cobertura integral de las prestaciones indicadas a la amparista por su médica tratante, para avanzar en el proceso de transformación al género femenino con el cual se siente identificada.
Además, ordenó a la obra social demandada que proceda a su inmediata afiliación, otorgándole el respectivo carnet y la cartilla de prestadores.
El Tribunal chaqueño dispuso que la obra social deberá cubrir integralmente las siguientes prestaciones:
Por otra parte, el fallo ordenó a la accionada que proceda a afiliar a la amparista, teniendo en cuenta que, al momento de inscribirse como monotributista social, eligió afiliarse a la Obra Social demandada y se encuentran efectivizados los aportes correspondientes.
La ley 26743, en su artículo 2, define a la identidad de género como “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido”.
En el caso, el tribunal chaqueño valoró que se prescribió como de suma importancia y urgencia la realización de los tratamientos cuya cobertura fuera solicitada, con el fin de avanzar en la transformación física y psíquica de la amparista hacia el “ser mujer”; lo que repercutirá positivamente en la paciente, logrando mayor pertenencia respecto de su identidad de género.
En cuanto al requisito del “peligro en la demora”, los camaristas estiman que sujetar a la actora a que aguarde al dictado de la sentencia, podría frustrar la sustancia del derecho implicado.
El artículo 11 de la ley 26743 consagra el derecho al libre desarrollo personal, con el fin de garantizar el acceso a la salud integral a través de cirugías totales o parciales y tratamientos integrales hormonales, con el solo requisito del consentimiento libre e informado de la persona. Las prácticas médicas que menciona la norma fueron incluidas en el Programa Médico Obligatorio.
El Dr. Matías Ríos, en el artículo “El derecho al libre desarrollo personal”, publicado en la Revista "Temas de Derecho Civil, Persona y Patrimonio" en julio de 2022, hace un recorrido por los principales fallos emanados de tribunales federales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se avocaron al tratamiento de casos donde se solicitó la cobertura de diversas prácticas de adecuación corporal (vagonosplastía, implante capilar, feminización facial, mastoplastía de aumento, gluteoplastía de aumento, depilación definitiva) a la identidad de género autopercibida.