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Errepar03/08/2023
Se determinan los plazos para realizar operaciones con bonos soberanos
La Comisión Nacional de Valores mediante Resolución General 969/2023, publicada en el día de hoy en el Boletín Oficial, extiende las restricciones de las operaciones de compra de valores negociables con liquidación en moneda extranjera alcanzados por lo dispuesto en el artículo 5° bis del Capítulo V del Título XVIII de las normas de la ley 622/2013, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo y con determinados plazos de liquidación.
Mercado de capitales
Sustituye el artículo 6 bis del Capítulo V del Título XVIII de las normas de la Ley 622/2013, por la siguiente redacción:
Los Agentes, respecto de los restantes sujetos no alcanzados por lo dispuesto en el artículo 5° Bis del presente Capítulo, sólo podrán:
a) dar curso a órdenes para concertar operaciones de compra venta con valores negociables con liquidación en moneda extranjera, no alcanzados por lo dispuesto en el artículo 5° Bis; o
b) registrar operaciones de compra venta con valores negociables con liquidación en moneda extranjera, alcanzados por lo dispuesto en el artículo 5° Bis, en el segmento de negociación bilateral; o
c) dar curso a órdenes para concertar operaciones de compra de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, alcanzados por lo dispuesto en el artículo 5° BIS, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo y en los plazos de liquidación de contado inmediato o de contado veinticuatro (24) horas; o
d) realizar transferencias de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior, si:
I.- En los quince (15) días corridos anteriores, no se han concertado operaciones de venta de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo ley local y/o extranjera, con liquidación en moneda extranjera en jurisdicción local o extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo; y
II.- Existe manifestación fehaciente de no concertar operaciones de venta de valores negociables nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina, bajo ley local y/o extranjera, con liquidación en moneda extranjera en jurisdicción local o extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, a partir del momento en que se liquidan las referidas operaciones y por los QUINCE (15) días corridos subsiguientes.
Reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre el normal funcionamiento de la economía real, así como el impacto de las operaciones instrumentadas en el mercado de capitales a través de la compra venta simultánea de valores negociables.
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