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Erreius14/08/2023
Todas las semanas nuestros especialistas te comentan los fallos más destacados del escenario local
El Dr. Marcelo Perciavalle analiza el fallo “Toledo, Juan Antonio c/ARBA s/incidente de revisión”, donde la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la queja por denegación del recurso extraordinario deducido por ARBA, y dejó firme la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires que había declarado la inconstitucionalidad de la normativa fiscal local por medio de la cual se extiende la responsabilidad a los directores por los incumplimientos tributarios del ente social, sin la previa verificación de su dolo o culpa.
El Máximo Tribunal bonaerense, en su fallo, sostuvo que el sistema normativo provincial no sastisface los parámetros de razonabilidad y debido proceso que se deben respetar en las relaciones entre el Fisco y los contribuyentes. Por lo tanto, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los artículos 21, 24 y 63 del Código Fiscal, manteniendo lo resuelto en primera instancia sobre la inadmisibilidad del crédito de ARBA.
Para así decidir, tuvo en cuenta que en la ley nacional para resultar procedente la atribución de responsabilidad al director, se requiere de la previa verificación de su dolo o culpa en los actos u omisiones cumplidos en ejercicio u ocasión de sus funciones.
En cambio, el régimen tributario local no se exige dicho factor de imputación, sino que los integrantes de su órgano de administración devienen directa, solidaria e ilimitadamente responsables con el contribuyente por el pago de los gravámenes de éstos, sin atender a sus conductas.
Ante esta decisión, el Fisco dedujo recurso extraordinario federal, cuya denegación dio lugar a la queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Sin embargo, el Máximo Tribunal de la Nación desestimó la presentación directa, por resultar inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
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