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Erreius05/06/2023
Todas las semanas nuestros especialistas te comentan los fallos más destacados del escenario local
La Dra. Marianela Manelli comenta un fallo de la sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en donde se responsabilizó al club organizador por los daños que sufrió un espectador en un partido de fútbol, a causa de una avalancha en la tribuna.
En el caso “C., J. R. c/Asociación de Futbol Argentino y otro s/daños y perjuicios”, la parte actora peticionó un resarcimiento por las lesiones que sufrió en ocasión de asistir como espectador a un partido de fútbol que se disputaba entre River y Boca. Relata que mientras se encontraba en el estadio, se produjo una avalancha en la tribuna.
El tribunal confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la demanda contra el Club Atlético River Plate, y señaló que existe a cargo del organizador del evento una obligación de seguridad por la cual debe garantizar la indemnidad del espectador.
En este sentido, sostuvo que “El contrato de espectáculos públicos, frecuente e importante en la vida diaria, genera en el organizador no sólo la obligación de adecuar su conducta a los términos de lo ofrecido, sino también de preservar la seguridad de los asistentes y participantes durante todo el transcurso del mismo. De tal modo, si resulta dañado por una ‘avalancha, o al ceder una baranda de contención, entre otros supuestos’, queda patentizado el incumplimiento de la obligación de seguridad del organizador, quien debe responder salvo que acredite la ruptura del nexo causal (hecho de la víctima, de un tercero extraño, fuerza mayor o caso fortuito)”.