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Erreius28/08/2023
Todas las semanas nuestros especialistas te comentan los fallos más destacados del escenario local
El Dr. Marcelo Perciavalle analiza un fallo del Tribunal Oral Federal de Tucumán, donde se condenó a tres años de prisión en suspenso a los responsables de un establecimiento sucro-alcoholero, por considerarlos autores del delito tipificado en el artículo 55 primer párrafo, en relación con el artículo 57, de la ley 24.051.
El tribunal entendió que se constató una actividad contaminante por el derrame de efluentes industriales con características de ecotoxicidad (vinaza resultante de la producción de alcohol) sobre cursos de agua de la Cuenca Salí-Dulce; sistema hídrico que involucra directamente a las provincias de Salta, Tucumán, Catamarca, Santiago del Estero y Córdoba.
En el caso “D., L. A. y otro s/infracción ley 24.051”, el tribunal consideró que si bien la vinaza no es un residuo peligroso de los nominados en el Anexo I de la ley 24.051, al no estar tratada en planta presenta características de ecotoxicidad, y tiene aptitud para dañar a la flora y fauna, y a la salud humana entendida como una situación de bienestar integral.
Por otra parte, los jueces resolvieron que los socios deben responder en calidad de autores, en tanto tomaron parte activa de la acción de contaminar un curso de agua desde sus roles de responsables de la actividad industrial del establecimiento sucro-alcoholero.
En conclusión, “La conducta de contaminar un curso de agua de la cuenca Salí-Dulce con vinaza se entiende así que implica, por sí sola, la puesta en peligro del medioambiente y la salud humana”.