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Erreius30/10/2023
Todas las semanas nuestros especialistas te comentan los fallos más destacados del escenario local
El Dr. Gastón Vidal Quera analiza un reciente fallo dictado por la Cámara Federal de Mendoza, que hizo lugar a la acción y declaró la inconstitucionalidad –en el caso concreto- del aporte solidario y extraordinario establecido por ley 27.605 para paliar los efectos de la pandemia.
En el caso “Rosenzvit, Darío Javier c/Estado Nacional-Ministerio de Economía-AFIP s/acción mere declarativa de inconstitucionalidad”, la Cámara Federal de Mendoza analiza dos cuestiones fundamentales: por un lado, la interpretación sobre la residencia fiscal y la aplicación retroactiva de la ley 27.605; y, por el otro, la posible confiscatoriedad del tributo.
Sobre el primer punto, el Tribunal considera que no corresponde aplicar en forma retroactiva la ley, teniendo en cuenta que el cambio de la residencia fiscal del accionante al país vecino –Uruguay-, se inició con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma, e incluso a la “mediatización” del proyecto.
Con respecto a la segunda cuestión, la Cámara resalta que el examen de confiscatoriedad debe realizarse verificando el porcentaje de absorción que representa el tributo sobre la renta que producen o podrían producir los bienes gravados. Y en este sentido, teniendo en cuenta el informe pericial contable, concluye que el tributo resulta confiscatorio pues absorbe una parte fundamental de la renta de los bienes del contribuyente.