¡No se han encontrado coincidencias!
¡No se han encontrado coincidencias!
Esta funcionalidad no se encuentra disponible para su nivel de usuario. Suscribase para obtener mayores beneficios.
Imprimir
Compartir
En Linkedin
En Facebook
En Twitter
En Telegram
Por email
Por Whatsapp
Obtener link
Erreius10/07/2023
Todas las semanas nuestros especialistas te comentan los fallos más destacados del escenario local
La Dra. Marianela Manelli comenta un fallo del Juzgado Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Huinca Renanco, provincia de Córdoba, en donde se resolvió que la falla en la pantalla de información gráfica de un automóvil cero kilómetro que había sido adquirido por el actor, no revestía una magnitud tal que justificara el reemplazo de la unidad por otra.
En el caso “Alzugaray, Nicolás Francisco c/General Motors de Argentina SRL y otro s/abreviado”, la parte actora peticionó la sustitución del vehículo 0km adquirido por otro de idénticas características, debido a una falla en la pantalla de información gráfica. Según alegó, tiempo después de adquirido el automóvil, la pantalla en cuestión quedó totalmente en negro, y dejó de proporcionar información esencial para la seguridad y el confort, así como la imagen de la cámara trasera cuando utilizaba la marcha de retroceso (reversa).
El juez rechazó la petición, por entender que el automóvil funcionaba correctamente desde el punto de vista de la mecánica general, y que la falla alegada no revestía una magnitud tal que justificara el reemplazo de la unidad. En efecto, el componente en falla podía sustituirse de modo independiente, por lo que no podía considerarse equitativo ni proporcional requerir el reemplazo del vehículo al proveedor o fabricante.
Sin embargo, consideró que tanto el fabricante como la concesionaria resultaban responsables solidarios en cuanto a la sustitución de la pantalla defectuosa. Además, resolvió que durante el tiempo que durara la reparación de la misma, le fuera proporcionado al consumidor un vehículo de similares características al adquirido.
Por último, se responsabilizó al fabricante automotriz por el daño moral ocasionado; no así por el daño punitivo, el que fue rechazado.