Clínica Jurídica: compensación económica por ruptura del vínculo matrimonial

Erreius11/09/2023

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La Dra. Marianela Manelli comenta un fallo de la sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en donde se confirmó la procedencia de un pedido de compensación económica efectuado por una mujer que estuvo casada durante 32 años, en los cuales se dedicó casi con exclusividad al hogar, a ayudar a su ex esposo en su actividad y al cuidado de las hijas de ambos. 

 

 

La Cámara tuvo en cuenta, para así decidir, que la compensación económica viene a superar las asimetrías nacidas de años de determinada forma familiar al tiempo de ocurrir una separación y, por lo tanto, “subsanar el daño individual producto de elecciones que hicieron las parejas -aun cuando fueren consensuadas- que, de no repararse, terminarían siendo discriminatorias y excluyentes de ciertos derechos”.

El fallo remarcó que “La renuncia que uno de los miembros de la pareja haya hecho en pos del desarrollo del restante, durante los años de matrimonio y con clara incidencia en su futuro, no podría permitirle a quien se benefició desentenderse de ese renunciamiento con el cual se vio favorecido”.

En este sentido, el Tribunal consideró que quedó demostrado el desequilibrio económico manifiesto entre los ex esposos, y el empeoramiento de la situación de la reclamante luego del divorcio.

En consecuencia, si bien la Cámara redujo el monto reconocido en primera instancia atendiendo al movimiento comercial de la actividad del demandado, entendió que resultaba procedente la fijación de la compensación económica a favor de la actora.

 

Accedé al texto completo del fallo:

 

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