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Errepar19/07/2023
Claudio Casadío Martínez analiza si las cesiones de créditos laborales verificados en un concurso realizadas a un tercero son válidas
Contador Público Nacional y Abogado. Especialista en Derecho Comercial
Una cuestión que se observa recurrentemente en los procesos concursales es la cesión de créditos que efectúan los acreedores insinuados, a fin de permitir que el deudor in malis pueda arribar, con el voto favorable del cesionario, a los pisos mínimos establecidos por la ley de concursos y quiebras (LC), sean de personas o de capital.
Al respecto, recordemos que el estatuto falimentario exige una doble mayoría: personas (mayoría absoluta) y capital (dos terceras partes). Entonces, a modo de ejemplo, puede acontecer que, obtenida la conformidad del o de los acreedores mayoritarios, se torne necesario obtener una o más de los minoritarios para alcanzar el mínimo de personas, y ante su reticencia, los mismos sean cedidos a un “tercero” (que en puridad no es tal), cuando en realidad está “comprando” tales acreencias, en la mayoría de los casos con fondos provistos por el mismo concursado. Dicho de este modo, estaríamos ante un accionar criticable, y mucho más si el cedente es un acreedor laboral. Sin embargo, conviene ir por partes.
Las cesiones son válidas y en principio habilitan a votar el acuerdo
Mucho se ha debatido si es válido este procedimiento que, guste o no, es conocido por todos y que en ocasiones resulta ser la única forma de lograr “torcer” algunas voluntades renuentes a aceptar un acuerdo que implique quita o mayores esperas a las que ha sido ya sometido el acreedor.
Se ha explicado que en doctrina se han delineado tres posiciones doctrinarias:
Richard Efraín ha realizado diversos estudios sobre la cuestión, analizando con la maestría que lo caracteriza las diferentes posturas, y a ellos remitimos al lector interesado concluyendo que si bien es posible la cesión de créditos contra una sociedad concursada, el tercero no puede expresar adhesión o votar, ya que estamos ante un vínculo entre quienes pueden expresar su voluntad en el referido sentido, y así poder determinar si existe o no una mayoría que genera una vinculación no solo para esos acreedores, sino para todos los acreedores de la concursada comprendidos en el acuerdo, vínculo que llama "colegio".
De este autor rescatamos (y actualizamos sus citas del Código Velezano al actual CCyCo.) que la validez de un contrato es total entre las partes, pero en forma alguna puede perjudicar a terceros (arg. arts. 1021 y 1022, CCyCo.), lo cual estaría vedando que dicho cesionario pueda imponer quitas y esperas a otros acreedores -terceros-, ya que eso hace en definitiva el acuerdo votado favorablemente e impuesto a todos los acreedores.
Por otro parte, Vaiser expresa que ningún acreedor puede escapar al control de legitimidad de su crédito; esta tiene, entre sus componentes, no solo al quantum y al privilegio, sino también a la persona del acreedor, remarcando luego que la inalterabilidad de la cosa juzgada -característica de la verificación- tiene límites subjetivos, y por ello entiende que no es posible alterar la identidad de las partes mediante cesiones.
En las antípodas, Lorente postula que no existe impedimento alguno para que un acreedor ceda su crédito declarado verificado o admisible durante el trámite del proceso concursal de su deudor, y como contrapartida, no existe, en su opinión, impedimento alguno para que cualquier tercero, incluso otro acreedor, adquiera dicho crédito y, paralelamente a ello, adquiera también el derecho de voto que tal crédito tenía por su calidad de verificado y/o declarado admisible.
La jurisprudencia por lo general admite estas cesiones; si bien en algunos supuestos se puso coto a situaciones harto sospechosas, disponiéndose por ejemplo que en el caso de múltiples créditos cedidos a un mismo cesionario solo le otorga el derecho a emitir un solo voto aun cuando se le haya cedido más de un crédito, argumentándose que de aceptarse que una persona pueda multiplicar su voto quedaría esfumada la mayoría de personas, empero, como se advierte, no se rechaza las cesiones ni se le impide votar, sino que se limita el mismo al considerarlo como “una sola persona”.
Por nuestra parte, adherimos a la postura intermedia, por cuanto entendemos que las cesiones son válidas y en principio habilitan a votar el acuerdo, salvo que se advierta una utilización abusiva de este remedio, ya sea que medie denuncia de algún interesado o sea realizado motus proprio por el magistrado. A modo de ejemplo, ¿cuál sería el perjuicio de obtener el voto de un acreedor cuya acreencia representa el 1% del pasivo, si con ello arribamos a las mayorías necesarias para homologar un acuerdo que supera el “test de abusividad” y permite mantener una empresa socialmente útil?