Cautelar: deberán reponer una heladera defectuosa a una jubilada

Erreius08/02/2023

El juez tuvo en cuenta que la actora necesitaba el producto para conservar sus alimentos y medicamentos

El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo N° 5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Martín Converset, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por una jubilada de 78 años, por lo que las demandadas deberán entregarle una nueva heladera, ya que la que había comprado era defectuosa, o devolverle el valor de la compra de ese producto con más sus intereses.

En el caso “G, J. C/ Samsung Electronic Argentina SA y otros sobre contratos y daños - RC - garantías y servicios técnicos”, la actora señaló que, en noviembre de 2021, su hija compró una heladera en un local comercial de la cadena Hiper Rodó (que opera bajo el nombre de Bosan SA) y que, al momento de recibirla, advirtió un líquido aceitoso color ámbar dentro del freezer.

Señaló que, ante lo acontecido, convocó al servicio técnico, Trifix, perteneciente a una de las codemandadas, quien indicó que el producto no podía utilizarse en esas condiciones y ofreció retirar el producto con la condición de que fuera bajado a la planta baja.

 

El pedido de la actora

En ese contexto, la actora subrayó que necesitaba imperiosamente la heladera para conservar sus alimentos y medicamentos. Así, solicitó el dictado de una medida cautelar a efectos de que se le entregue una heladera de las mismas características que la que fuere adquirida en su oportunidad.

Indicó que su petición importa un verdadero anticipo de la garantía jurisdiccional con el objeto de impedir que el derecho cuyo reconocimiento se pretende obtener, pierda virtualidad durante el plazo que transcurra entre la articulación del proceso y el pronunciamiento definitivo.

Manifestó que pretende que se le asegure su derecho de propiedad y a la salud, y alegó que existe peligro en la demora, dada su avanzada edad y la inevitable pérdida de alimentos y medicamentos.  .  

 

Los derechos en juego

El magistrado afirmó que “los derechos del usuario y el consumidor están regulados en la Constitución Nacional en los siguientes términos: ‘los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios’ (art. 42)”.

Además, aseguró que “de los hechos relatados y de las pruebas acompañadas, se puede colegir que se apreciaría una típica relación de consumo, en tanto, la parte actora habría recibido en carácter de consumidora final una heladera con fallas que imposibilitan su utilización, la que fuere adquirida por su hija en una sucursal de una de las codemandadas en su carácter de comercializadora”.

Agregó que “debe tenerse en consideración la aplicación en la materia del principio in dubio pro consumidor” y recordó que “…resulta claro que la finalidad primordial del régimen establecido en el bloque normativo de protección de los derechos de los consumidores y usuarios (…), es la protección de los derechos de la parte más débil de la relación de consumo”.

“En ese sentido, el principio in dubio pro consumidor, reconocido en los artículos 3 de la Ley 24240 y 1094 del Código Civil y Comercial de la Nación, implica que debe estarse siempre a la interpretación del derecho que sea más favorable al consumidor y se expande al ámbito del proceso judicial”, añadió.  

 

El peligro en la demora

Frente al peligro en la demora, el magistrado señaló que “nos encontramos frente a una accionante de 78 años de edad, con diversos padecimientos de salud y jubilada, situación que obliga a entender que la vulnerabilidad estructural que jurisprudencialmente poseen reconocida los consumidores y usuarios, se encuentra aún más agravada, por las condiciones del grupo poblacional al que ésta pertenece”.

Así, hizo lugar a la medida cautelar solicitada bajo el fundamento “del deber inherente a la judicatura de evitar la consumación de un daño mayor, en una operatoria amparada por una legislación de orden público, tal como es la ley 24240″.

 

Personas mayores de edad, consumidores con más protección

En el artículo “Las personas mayores como usuarios y consumidores hipervulnerables”, publicado en el “Suplemento especial. Vulnerabilidad y Derechos Humanos” de la editorial Erreius, Rosana Feliciotti remarcó que “la reforma constitucional de 1994 introdujo el artículo 42, que indica que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno”.

Y añadió que “la hipervulnerabilidad de las personas mayores, en su rol de usuarios y consumidores, ha sido reconocida por la Secretaría de Comercio Interior, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo, que ha dictado una resolución al respecto”.

La misma estableció que, “a los fines previstos en el artículo 1 de la ley 24240, se consideran consumidores hipervulnerables a aquellos que sean personas humanas y que se encuentren en otras situaciones de vulnerabilidad en razón de su edad, género, … que provoquen especiales dificultades para ejercer con plenitud sus derechos como consumidores, estableciendo que podrían constituir hipervulnerabilidad, entre otras, las personas mayores de 70 años de edad”. 

 

Accedé al texto completo del fallo: