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Erreius30/01/2023
La actora contactó por redes a un sitio de ventas, la llamaron, dio datos y sacaron un préstamo a su nombre
El Juzgado Civil y Comercial Federal habilitó la feria judicial y dictó una medida cautelar en la que le ordenó al Banco Nación que suspenda el cobro de las cuotas de un préstamo que había solicitado una clienta, mediante engaño, a pesar que fue ella quién realizó todos los movimientos en los canales digitales de la entidad.
En el caso “Mazza, María Florencia c/ Banco de la Nación Argentina s/medidas cautelares”, la actora afirmó haber sido víctima de una “estafa” o “phishing”. Narró que, en el mes de octubre del año pasado, realizó un reclamo a la plataforma de compras online Dafiti, a través de la red social Instagram.
Señaló que, a raíz de dicho reclamo, le solicitaron un contacto telefónico para que un asesor de ventas se contactara a la brevedad. En consecuencia, se inició una conversación que duró más de una hora, en la que le preguntaron con qué banco operaba y si tenía la aplicación del BNA para poder agilizar el reintegro.
Agregó que pocos minutos después recibió un llamado a su teléfono celular y fue derivada con una persona que se identificó como Christian Fernández, quien “la guió para sacar un crédito, hacer varias transferencias y solicitar un adelanto de sueldo” y le informó que esto era una simulación para validar sus datos y confirmar la devolución.
Ante sus inquietudes, la respuesta por parte del operador siempre era que se trataba de una simulación.
Al final de la llamada el operador le informó que en 20 minutos iba a recibir por mail la cancelación de todas las operaciones, pero el correo electrónico nunca fue recibido.
En ese contexto, realizó un reclamo ante la entidad bancaria y ante Defensa al Consumidor. Asimismo, efectuó la denuncia en sede policial e intimó al banco para que cese con el cobro del préstamo pero su pedido fue denegado.
La entidad sostuvo que la actora “no fue desapoderada de su cuenta, como ocurría en los supuestos de ardides en los que se operaba a distancia con un dato proporcionado por error a un tercero. (...) la actora gestionó personalmente el crédito y transfirió los montos resultantes a terceros. (...) la cliente operó su cuenta de manera personal y el B.N.A no puede impedir que, viciada o no la voluntad, ejecute actos sobre su patrimonio respecto de los cuales deberán responder quienes eventualmente atentaron contra su voluntad, en el marco de la comisión delictual, porque no hay fragilidad sistémica y tampoco informativa (...) La cliente admite haber operado de manera personal y ser la autora de la gestión de los créditos así como las transferencias...”.
Asimismo, indicó que “ha ajustado su accionar en el desarrollo de la aplicación, en las campañas constantes de concientización de uso de la plataforma sobre la necesidad de resguardar datos, de tomar diligencia….”.
El juez explicó que, de conformidad con los principios generales que rigen la materia, la procedencia de las medidas cautelares está supeditada a la concurrencia de dos requisitos, a saber: a) verosimilitud del derecho -entendida como la mera posibilidad de que aquél exista y no como una incontestable realidad que solo se logra al agotarse el trámite- y b) peligro en la demora, de modo tal que de no ser dispuesta la medida sobrevenga un perjuicio inminente que transforme en tardío el derecho invocado.
“En cuanto a la verosimilitud del derecho, del relato efectuado en el escrito y documentación agregada, surge que, en la especie, podría verse comprometido el derecho de la actora, que tiene raigambre constitucional, lo cual justifica la necesidad de una protección judicial rápida y eficaz”, indicó el magistrado”.
Luego enfatizó que “el plexo normativo aplicable al caso coloca a la demandante en un marco protectorio ya que se encuentra en una situación de vulnerabilidad frente a la institución bancaria”.
En cuanto al peligro en la demora, que se refiere a la necesidad de disipar un temor de daño inminente -acreditado prima facie o presunto-, para el juez era factible “percibir los perjuicios que desde el plano económico le podría acarrear a la accionante el devengamiento de las cuotas del cuestionado préstamo otorgado sin su consentimiento -vgr. ante una eventual mora por imposibilidad de pago-“.
Por ello, hizo lugar a la medida cautelar pedida, sin perjuicio de lo que oportunamente pudiere decidirse al momento del dictado de la sentencia definitiva.
Hasta tanto se resuelva la pretensión planteada, destacó que el Banco de la Nación Argentina deberá disponer la suspensión de los pagos de las cuotas derivadas del préstamo personal que se le han comenzado a aplicar en la cuenta perteneciente a la actora.
En el artículo “El “phishing” y los préstamos digitales. un nuevo foco de responsabilidad bancaria”, publicada en Temas de Derecho Civil, Persona y Patrimonio de la editorial Erreius, Adrián Morea remarcó que “frente a las demandas promovidas por los usuarios bancarios, una defensa habitual opuesta por las entidades financieras suele ser aquella basada en la culpa del consumidor en los casos de estafas producidas en los entornos digitales como eximente de la responsabilidad que les cabe”.
En este marco, “los préstamos bancarios digitales constituyen una especie particular de transacción financiera en torno a la cual pueden acontecer estafas bancarias. Sin perjuicio de la obvia responsabilidad que les cabe a los autores de esta clase de ilícitos, deviene necesario enmarcar también cuáles son los deberes de las entidades financieras como organizadoras del sistema bancario bajo la modalidad digital”, concluyó.