Caso Báez Sosa: deniegan recurso de los “rugbiers” y continuarán con prisión preventiva

Erreius01/10/2021

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Bs As denegó el recurso extraordinario federal deducido por la defensa de los rugbiers

En el recurso del caso “Comelli, Enzo; Pertossi, Lucas; y otros s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 103719 del Tribunal de Casación Penal, Sala II”, la defensa afirmó, brevemente, que “sus defendidos se encuentran privados de la libertad en prisión preventiva, a pesar que se han incumplido la totalidad de las normas establecidas en el Título III del Código Procesal Penal”.

Asimismo, sostuvo que la fiscal de Instrucción de Dolores, Verónica Zamboni, "no les ha informado los cargos formulados en contra de los mismos y comunicado la acusación" de manera individual, sino que "sólo hubo un ´simulacro´ que los expuso ante un estado de total indefensión frente a la aparente actuación de la defensa oficial".

Además, calificó de "arbitraria e ilegal" la prisión preventiva ordenada por el juez de Garantías de Villa Gesell y la confirmación de la misma por parte Cámara de Dolores.

En otra parte de su escrito, especificó que “la prisión preventiva ordenada por el juez de Garantías de Villa Gesell y la confirmación de la Cámara de Dolores genera responsabilidad internacional del Estado Argentino por inobservancia de los acuerdos con organizaciones supranacionales, lo que se proyecta a toda la privación de libertad de sus pupilos con anterioridad a su dictado por falta de cumplimiento del procedimiento establecido en el Capítulo II del Título III, lo que deviene arbitrario e ilegal”.

En ese sentido, cuestionó que tanto el Tribunal de Casación como la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires “hubiesen evitado abordar la cuestión federal involucrada en autos en la vía expedita y rápida del habeas corpus”.

El titular del Ministerio Público propició que se lo declare inadmisible y la querella reclamó su rechazo.

 

El fallo de la Suprema Corte

 

Para los magistrados Hilda Kogan, Sergio Gabriel Torres, Luis Esteban Genoud y Daniel Fernando Soria, “la parte no ha podido demostrar con jurisprudencia atingente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la decisión objetada sea sentencia definitiva ni resolución equiparable a ella en los términos del art. 3 inc. a) de la Acordada 4/2007 CSJN”.

Surge diáfano -por un lado- que lo cuestionado por un abogado que no interviene en la causa, valiéndose del art. 407 del Código Procesal Penal, es el auto de prisión preventiva de los imputados y, por el otro, que habiendo sido confirmado éste por el órgano natural de revisión, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Dolores, la vía elegida no es idónea ya que en el art. 405 del mentado cuerpo legal el hábeas corpus "como recurso" se ofrece como un medio recursivo alternativo a la apelación, que ya fue deducida y resuelta en este legajo, invocando doctrina recibida sobre el punto de este Tribunal”, agregaron.

Si esto es así, sostuvieron, los argumentos expuestos no pueden demostrar la definitividad del decisorio.

Por otro lado, agregaron que "más allá de las contingencias propias de la causa, la parte no pretende impugnar la denegación de la libertad de los imputados sino la resolución que confirmó sus prisiones preventivas, como se señalara, por un medio procesalmente inidóneo para ese cometido".

Por lo tanto, "la invocación de garantías constitucionales y la tacha de arbitrariedad, por otra parte, no suplen la ausencia de definitividad de la resolución impugnada".

"Es arraigada la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que establece que las decisiones que decretan la prisión preventiva del imputado no constituyen sentencia definitiva a los efectos del art. 14 de la ley 48", remarcaron los miembros del Tribunal.

Y destacaron que “las decisiones que decretan la prisión preventiva del imputado no constituyen sentencia definitiva”, como para ser evaluadas en esa instancia.

“Más allá de las contingencias propias de la causa, la parte no pretende impugnar la denegación de la libertad de los imputados sino la resolución que confirmó sus prisiones preventivas, como se señalara, por un medio procesalmente inidóneo para ese cometido”, indicaron.

La decisión se conoce a días de que se lleve a cabo la audiencia preliminar del juicio oral a los ocho rugbiers detenidos y acusados de haber asesinado a Báez Sosa.

En dicha audiencia técnica, prevista para el 6 de octubre próximo, las partes se reunirán para depurar las pruebas y testigos que se exhibirán o citarán en las audiencias del juicio. El debate estará a cargo del Tribunal Oral en lo Criminal 1 de Dolores, integrado por los jueces María Claudia Castro, Christian Rabaia y Emiliano Lázzari.