Carta de Porte Electrónica - Derivados Granarios: difieren su aplicación obligatoria para algunos derivados

Errepar11/04/2023

Así lo estableció la AFIP junto con el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Economía a través de la resolución general conjunta 5344

La AFIP junto con el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Economía, establecen, mediante la resolución general conjunta 5344, diferir la aplicación obligatoria, de la “Carta de Porte Electrónica - Derivados Granarios”, hasta el 2 de junio de 2023 para respaldar el traslado y/o entrega de determinados derivados granarios.

Al respecto, el Dr. Lucas Aranguren analiza los alcances de esta medida:

 

 

De esta manera, la “Carta de Porte Electrónica - Derivados Granarios” resultó de aplicación optativa para los traslados y/o entregas que se efectúen a partir del 15 de diciembre de 2022, inclusive, y obligatoria para los traslados y/o entregas que se realicen a partir de las fechas que se indican a continuación:

  • 1 de marzo de 2023, para los siguientes derivados granarios:

 

 

  • 2 de junio de 2023, para los restantes derivados granarios

 

¿Qué es la carta de porte electrónica de derivados granarios?

Recordamos que, a través de la RGC (MAGyP - MT - AFIP) 5235 se creó la “Carta de Porte Electrónica - Derivados Granarios”, siendo el nuevo documento electrónico obligatorio para amparar el transporte automotor, ferroviario u otro medio terrestre (ducto; cinta transportadora; etc.) de cualquier tipo de productos o subproductos obtenidos del procesamiento, manipulación o acondicionamiento de granos -cereales y oleaginosas- y legumbres secas (derivado granario).

La carta de porte electrónica automotor tendrá una validez de 10 días, mientras que la carta de porte electrónica ferroviaria contará con 30 días hasta su vencimiento. Ambos períodos podrán extenderse en caso de declarar “Contingencias”.