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Errepar27/02/2023
Lucas Aranguren comenta los aspectos a tener en cuenta
- estar inscriptos en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA) en la categoría que corresponda según la resolución (Ministerio de Agroindustria) 21-E/2017;
- estar inscriptos en el Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA) como “Operador de derivados granarios”.
INDUSTRIAL BALANCEADOR
Matrícula RUCA: industrial balanceador
“3.18. INDUSTRIAL BALANCEADOR: se entenderá por tal a quien industrialice y/o procese y/o desnaturalice granos, y/o quien industrialice y/o procese derivados granarios, con o sin la incorporación de otros insumos, aditivos minerales y/o nutricionales, logrando un nuevo producto para consumo humano y/o animal de establecimientos del propio operador y/o comercialización a terceros en instalaciones propias y/o de terceros que explote de manera exclusiva. La planta deberá tener una capacidad mínima de trescientas toneladas (300 t)”.(1)
Categoría SISA: “Otros con planta” y además “Operador de derivados granarios”
Hasta hoy el industrial balanceador inscripto en el RUCA debía ser dado de alta en el SISA en la categoría “Otros con planta”. Ahora se agrega la obligatoriedad de dar el alta como “Operador de derivados granarios”.
En cambio, en el caso del RUCA ya con la matrícula de industrial balanceador es suficiente.
Todos aquellos que comercialicen o produzcan derivados granarios deberán inscribirse en el SISA como “Operadores de derivados granarios” y en caso de no estar inscriptos aún en el RUCA deberán hacerlo previamente.
TABLA DE DERIVADOS GRANARIOS
Para más información sobre este tema de eminente entrada en vigencia remitimos al artículo publicado en el Consultor Agropecuario.