Carta de porte de derivados granarios: entrada en vigencia

Errepar27/02/2023

Lucas Aranguren comenta los aspectos a tener en cuenta

ASPECTOS A TENER EN CUENTA

  • A partir del 1 de marzo entra en vigencia la obligatoriedad del traslado de ciertos derivados granarios (enunciados en el “Anexo TABLA DE DERIVADOS GRANARIOS”) con la llamada Carta de Porte Electrónica de Derivados Granarios (CPEDG).

  • Para poder actuar como emisor o receptor de la CPEDG se deberá:

- estar inscriptos en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA) en la categoría que corresponda según la resolución (Ministerio de Agroindustria) 21-E/2017;

- estar inscriptos en el Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA) como “Operador de derivados granarios”.

  • Destacamos que, previo a realizar el alta de la categoría en el SISA como “Operador de derivados granarios”, el operador deberá estar inscripto en el RUCA.

  • En cuanto al Código de Operaciones de Traslado (COT), en el caso de la Provincia de Buenos Aires se espera que se incorpore a la CPEDG como “documento equivalente” en los términos de la resolución normativa (ARBA) 31/2019 y con esto se sustituya al COT; mientras tanto, el COT sigue siendo obligatorio para el traslado de dichos derivados granarios.

A MODO DE EJEMPLO

INDUSTRIAL BALANCEADOR

Matrícula RUCA: industrial balanceador

3.18. INDUSTRIAL BALANCEADOR: se entenderá por tal a quien industrialice y/o procese y/o desnaturalice granos, y/o quien industrialice y/o procese derivados granarios, con o sin la incorporación de otros insumos, aditivos minerales y/o nutricionales, logrando un nuevo producto para consumo humano y/o animal de establecimientos del propio operador y/o comercialización a terceros en instalaciones propias y/o de terceros que explote de manera exclusiva. La planta deberá tener una capacidad mínima de trescientas toneladas (300 t).(1)

Categoría SISA: Otros con planta y además Operador de derivados granarios

Hasta hoy el industrial balanceador inscripto en el RUCA debía ser dado de alta en el SISA en la categoría “Otros con planta”. Ahora se agrega la obligatoriedad de dar el alta como “Operador de derivados granarios”.

En cambio, en el caso del RUCA ya con la matrícula de industrial balanceador es suficiente.

CONCLUSIÓN

Todos aquellos que comercialicen o produzcan derivados granarios deberán inscribirse en el SISA como “Operadores de derivados granarios” y en caso de no estar inscriptos aún en el RUCA deberán hacerlo previamente.

 

TABLA DE DERIVADOS GRANARIOS



 


Para más información sobre este tema de eminente entrada en vigencia remitimos al artículo publicado en el Consultor Agropecuario.