Carta de porte electrónica de derivados granarios

Errepar29/12/2022

Lucas Aranguren analiza las últimas novedades en materia de carta de porte para derivados granarios

Con la publicación de la resolución conjunta (AFIP - MAGYP - MT) 5235 se creó la denominada “Carta de Porte Electrónica - Derivados Granarios”, que entró en vigencia de manera “opcional” a partir del 15 de diciembre, pero resulta de uso obligatorio a partir del 1° de marzo del año próximo.

El Dr. Lucas Aranguren nos explica todos los detalles de este nuevo instrumento:

Se puede considerar que el organismo busca mejorar el control, eliminando el uso del “remito” para el traslado de cierta mercadería, como aquella que hubiera sufrido algún tipo de proceso que hiciera perder el estado natural al “grano”, tal como ocurre con el “maíz partido” o la “soja desactivada”, por ejemplos.

A todos estos productos y subproductos del agro se los agrupa bajo la nueva nominación de “Derivado Granario”.

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La Carta de porte electrónica de derivados granarios será el único documento válido para respaldar el traslado y/o entrega, desde o hasta un operador incluido en el “RUCA”, de cualquier tipo de productos y/o subproductos obtenidos del procesamiento y/o manipulación y/o acondicionamiento de granos -cereales y oleaginosas- y legumbres secas, a cualquier destino dentro de la República Argentina mediante el transporte automotor, ferroviario o cualquier otro medio de transporte terrestre.

Que productos se considerarán como “Derivados Granarios” serán aquellos comprendidos en el anexo “Tabla Derivados Granarios” del apartado “Carta de Porte Electrónica” del micrositio “Actividades Agropecuarias” del sitio “web” institucional de la AFIP.

Este nuevo documento no será exigible cuando se trate de las siguientes operaciones:

  • De importación y/o exportación y siempre que se encuentren respaldadas por la documentación aduanera que corresponda de acuerdo con la normativa vigente.
  • En las que el destinatario sea un consumidor final.
  • En las que el producto se encuentre envasado en contenedores con las características detalladas en el anexo “CPEDG - Contenedores” del apartado “Carta de Porte Electrónica” del micrositio “Actividades Agropecuarias” del sitio “web” institucional de la AFIP.
  • Que deban ser respaldadas por documentación de traslado específica, de acuerdo con la normativa vigente.

Podrán solicitar la esta carta de porte los siguientes sujetos:

  • Operadores incluidos en el “SISA”, que asimismo estén registrados en el “RUCA” con estado de matrícula habilitado y que dispongan de una o más plantas declaradas y habilitadas en dicho registro, en las cuales ingresen y/o egresen los “Derivados Granarios”.
  • Autorizados mediante resolución fundada de la AFIP.