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Errepar19/07/2023
Detalle de cómo calcular el monto mínimo de capital para estas entidades en función del salario mínimo, vital y móvil
Con motivo del incremento del salario mínimo, vital y móvil, se elevan los montos del capital social respecto de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) y Cooperativas.
A continuación detallamos los valores actuales y como se calculan los valores a los fines de fijar el capital mínimo que debe tener una SAS o una Cooperativa al momento de su constitución e inscripción ante el órgano de fiscalización que corresponda según el caso.
Las SAS fueron creadas por la ley 27.349 de apoyo al capital emprendedor, como un instrumento de fácil acceso y constitución.
En este sentido, entre las novedades que traía este nuevo tipo societario estaba su constitución de manera digital en 24 horas, el uso de libros digitales y un capital mínimo sujeto a las variaciones del salario.
El artículo 40 de la ley de emprendedores dispone que el capital mínimo para la constitución de una SAS no debe ser inferior al equivalente a dos salarios mínimos, vitales y móviles.
En consecuencia, el capital de estas sociedades se encuentra atado a lo que el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil disponga.
Conforme al último esquema, aprobado por la Resolución (CNEPSMVM) 10/2023, el capital mínimo para la constitución de una SAS será:
Mes y Año | Monto |
Julio 2023 | $ 211.000 |
Agosto 2023 | $ 225.000 |
Septiembre 2023 | $ 236.000 |
En el caso de Cooperativas, las mismas se rigen por la ley 20.337. Si bien la normativa no fija un monto mínimo de capital, históricamente se ha usado para calcular el monto inicial que las personas asociadas aportan a la entidad para desarrollar sus actividades como valor el salario mínimo, vital y móvil.
Conforme la última actualización efectuada por la resolución 10/2023, el monto del salario mínimo vital y móvil para el mes de julio asciende a $105.000.
Del monto total correspondiente a ese salario, en el acto de constitución se aporta efectivamente un porcentaje.
Conforme la ley 20.337 el mínimo a aportar es el 5% del capital suscripto que toda persona asociada se compromete a aportar.
El 95% restante debe ser aportado en un plazo máximo de 5 años.
El INAES pone a disposición una calculadora virtual para facilitar el cálculo del mínimo a aportar.