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Erreius04/01/2023 12:09:22
El servicio de caja de seguridad no estuvo tipificado hasta que entró en vigencia el Código Civil y Comercial en 2015
Se estima que en la Argentina hay unas 900.000 cajas de seguridad. El 35% está en la Ciudad de Buenos Aires. Si bien la mayoría se encuentra en los bancos, aumenta la oferta de empresas privadas que ofrecen ese servicio.
La demanda se incrementó durante los últimos años por distintos motivos, como la inseguridad, la desconfianza en inversiones financieras -sobre todo después del 2001- y la baja cantidad de cajas de seguridad que existen si se hace el cálculo por habitante.
El servicio es muy utilizado en nuestro país pero no estaba tipificado antes de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial, lo que ha motivado una profusa litigiosidad.
Hay que tener en cuenta que el contrato de "servicio de caja de seguridad" no está definido específicamente, sino que está regulado dentro de los contratos bancarios, en los artículos 1413 a 1417.
El prestador de una caja de seguridad será el que deba responder frente al usuario por:
- La idoneidad de la custodia de los locales.
- La integridad de las cajas de seguridad.
- El contenido de los cofres.
Además, se tendrán en cuenta las expectativas creadas en el cliente que contrató el servicio.
La cláusula que exime de responsabilidad al prestador se tiene por no escrita. Es válida la cláusula de limitación de la responsabilidad del prestador hasta un monto máximo sólo si el usuario es debidamente informado y el límite no importa una desnaturalización de las obligaciones del prestador.
El texto también establece que si los usuarios del servicio fueran dos o más personas, cualquiera de ellas, indistintamente, tendrá derecho a acceder a la caja. También señala que la prueba del contenido de los cofres "podrá hacerse por cualquier medio".
Además, la norma establece que si se venciera el plazo o se diera por concluido el contrato por falta de pago o por cualquier otra causa convencionalmente prevista, el banco deberá avisar al cliente -de forma fechaciente- del vencimiento operado, con el apercibimiento de proceder, pasados 30 días del aviso, a la apertura forzada del cofre ante escribano público.
La entidad bancaria deberá notificar al cliente que se procedió a la apertura y poner a disposición del mismo su contenido, previo pago del importe adeudado, por el plazo de tres meses.
Una vez vencido dicho plazo y si no se presentara quien contrató el servicio, la entidad podrá cobrarse el precio impago directamente de los fondos hallados en la caja. O bien, podrá proceder a la venta de los efectos necesarios para cubrir el saldo respectivo, a través de una subasta pública.
Esta medida será debidamente anunciada con 10 días de anticipación en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción que corresponda al lugar en que, según el contrato, la cosa deba encontrarse, dando nuevamente aviso al usuario sobre los acontecimientos.
Si de la venta quedara algún remanente, deberá ser consignado judicialmente.
Justificar el contenido del interior de las cajas de seguridad es uno de los típicos problemas para los clientes que fueron víctimas de un robo o hurto. El Código Civil y Comercial permite acreditarlo por cualquier medio.
De acuerdo a los expertos, en general, no hay pruebas directas y se debe recurrir a indicios y, en muchos casos, el cliente no puede comprobar la totalidad de lo depositado en el cofre de seguridad.
Esto remarca la importancia de constatar lo depositado en la caja. Para ello, puede recurrirse al acta notarial, si las sumas son importantes, ya que indican que el costo de dicho acto justifica ahorrarse inconvenientes probatorios en el futuro.
En este sentido, es importante destacar que la carga de la prueba del daño pesa sobre los propios damnificados por el ilícito.
Para ello, es posible presentar diversos elementos de prueba que acrediten el contenido de los cofres, entre los que se destacan:
En el artículo “Análisis y crítica de la regulación del servicio de caja de seguridad en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación”, publicado en Temas de Derecho Comercial Empresarial y del Consumidor de Erreius, Aldo Mercol remarca que sería válida una cláusula de limitación de la responsabilidad del prestador hasta un monto máximo, mas no la limitación absoluta de la responsabilidad.
“Su invalidez se funda en su inmoralidad, ya que quita seriedad al vínculo obligacional (art. 1004, CCyCo.)”, señala, y agrega que “la eximición total de la responsabilidad implica una renuncia anticipada del cliente usuario de la caja de seguridad al derecho de accionar que tiene contra el banco prestador para obtener el resarcimiento que corresponda cuando deba responder por hurto, robo, destrucción de contenido, etc.”.
En cuanto a la posibilidad de limitar la responsabilidad, sostiene que “es coherente con la distribución de riesgos y su adecuada cobertura por parte del prestador y de los usuarios, siempre que al momento de contratar se brinde una adecuada información sobre el servicio prestado al usuario, pero puntualmente se informe claramente sobre cómo funciona esta cláusula de responsabilidad y sus alcances”.