CABA: vence la recategorización cuatrimestral del régimen simplificado

Errepar15/05/2023

Durante el mes de mayo debe efectuarse la recategorización en el régimen simplificado de ingresos brutos de la Ciudad de Buenos Aires

Durante el mes de mayo de 2023 debe efectuarse, en caso de corresponder, la recategorización en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La misma deberá realizarse mediante declaración jurada remitida por transferencia electrónica de datos, a través de la página web de la AGIP.

Recordamos que la recategorización en el mencionado régimen deberá efectuarse cuatrimestralmente, en los meses de enero, mayo y septiembre -R. (AGIP Bs. As. cdad.) 95/2015- y que, por medio de la ley tarifaria 2023 -L. (Bs. As. cdad.) 6593, art. 31- se han modificado las categorías y se han incrementado los valores de las cuotas bimestrales a ingresar. Se establece que podrán ingresar y permanecer en el Régimen quienes hayan obtenido en el período fiscal inmediato anterior ingresos brutos por un total de hasta $ 4.229.990,00.

 

 

Conocé nuestra herramienta para calcular la recategorización cuatrimestral del Régimen simplificado

A los fines de facilitar tu tarea profesional, en Errepar ponemos a tu disposición, dentro de Mi Errepar, el simulador para el cálculo de la categoría correspondiente del Régimen Simplificado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Con esta herramienta, se obtiene como resultado la categoría que correspondería modificar o en la que debería permanecer el contribuyente después de cargar los parámetros.

Accede al simulador haciendo click acá

 

 

Señalamos que la recategorización en el mencionado Régimen deberá efectuarse cuatrimestralmente, en los meses de enero, mayo y septiembre.

Por último,  recordamos que, por medio de la ley tarifaria 2023 -L. (Bs. As. cdad.) 6593, art. 31- se han modificado las categorías y se han incrementado los valores de las cuotas bimestrales a ingresar. Se establece que podrán ingresar y permanecer en el Régimen quienes hayan obtenido en el período fiscal inmediato anterior ingresos brutos por un total de hasta $ 4.229.990,00.