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Errepar31/01/2023
Recordamos que el martes 31 de enero vence el plazo para realizar la recategorización del régimen simplificado de ingresos brutos
El próximo martes 31 de enero vence el plazo para efectuar, en caso de que corresponda, la recategorización cuatrimestral en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La recategorización se realiza a través de la página web “www.agip.gov.ar” y debe efectuarse cuatrimestralmente en los meses de enero, mayo y septiembre, considerando las magnitudes correspondientes en los 12 meses anteriores a la fecha de recategorización.
No existe obligación de recategorizarse en el caso de permanecer en la misma categoría o cuando desde el inicio de actividades no haya transcurrido un semestre calendario completo.
Por medio de la ley tarifaria 2023 se han modificado las categorías y los valores de las cuotas bimestrales a ingresar.
En Errepar desarrollamos una calculada exclusiva que te permitirá determinar correctamente la categoría correspondiente a cada contribuyente.
Accede a la calculadora haciendo clic acá.
Cuando los contribuyentes comprendidos en el régimen simplificado se encuentren obligados a modificar su categoría y omitan la presentación de la declaración jurada correspondiente, la AGIP los emplazará para que dentro del término de 15 días regularicen dicha situación, sin perjuicio de la aplicación de la multa por la infracción a los deberes formales.
Vencido el plazo, en el supuesto que el contribuyente no hubiere presentado la declaración jurada respectiva, la AGIP procederá a su recategorización en la máxima categoría establecida para su actividad o exclusión del Régimen, según corresponda.
La regularización extemporánea, dentro del período fiscal correspondiente, permitirá imputar los montos abonados en exceso como pago a cuenta.