Buenos Aires: Modificaciones a la ley impositiva para el año 2022

Errepar18/01/2022 10:51:13

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I – IMPUESTO INMOBILIARIO

1. COMPONENTE BÁSICO

En el impuesto inmobiliario Urbano Edificado se plantea aumentar la base imponible un 45% modificando la tabla de alícuotas con objeto de aumentar la progresividad del mismo y aplicar una serie de topes de aumento sobre el impuesto liquidado en 2021 de 25% para inmuebles, cuya base imposible sea menor o igual a $ 1.577.703 inclusive, 35% para base imponible superior a $ 1.577.703 y hasta $ 3.262.500 inclusive y 45% cuando se trate de inmuebles cuya base imponible correspondiente al año 2022 sea superior a $ 3.262.500 y hasta $ 21.750.000 inclusive, con excepción del tramo superior de valuación fiscal ($ 21.750.000) que está limitado por una función logarítmica para atenuar el impacto impositivo.

Con respecto al impuesto inmobiliario Urbano Baldío se proyecta aumentar la base imponible un 45% acompañado con el aumento de los tramos de base imponible para evitar salto de escalón de las partidas que se encuentran próximas a los valores límites de los escalones y así mantener la alícuota implícita de 2022 igual a la 2021. No obstante, se introduce un tope que el mismo no puede aumentar un 45% del tributo abonado en el año 2021.

En el impuesto inmobiliario Rural se modificaría la tabla de alícuotas en el mismo sentido que el Inmobiliario Urbano Edificado. Se incrementa el coeficiente de base imponible en un 45%; respecto de los topes versus el impuesto calculado 2021 también se planean en sentido progresivos con escalones de 25%-35%-45% para tramos de base imponible hasta $ 2.308.789 inclusive, superior a $ 2.308.789 y hasta $ 4.422.381 inclusive y superior a $ 4.422.381.

Para el ejercicio fiscal 2022 el coeficiente de actualización de las valuaciones fiscales básicas para los inmuebles pertenecientes a la Planta Urbana y para las edificaciones y/o mejoras ubicadas en la Planta Rural, se fijaría en uno con dos (1,2) igual que en 2021.

Para la tierra libre de mejoras perteneciente a la Planta Rural se programa aplicar un coeficiente del uno con tres (1,3) sobre la valuación fiscal básica, igual que en 2021.

 

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A los efectos de establecer la base imponible para la determinación del impuesto inmobiliario correspondiente a la Planta Urbana Edificada, se planea aplicar un coeficiente de uno con sesenta y tres mil ciento veinticinco (1,63125) sobre la valuación fiscal, ampliado 45% respecto de 2021.

Para la tierra urbana sin incorporación de edificios u otras mejoras justipreciables, se proyecta aplicar un coeficiente del uno con ocho mil ciento veinticinco (1,8125) sobre la base imponible, ampliado 45% respecto de 2021.

Se fija en el marco del artículo 52 de la ley 13850 un crédito fiscal anual materializado en forma de descuento del ciento por ciento (100%) del impuesto inmobiliario 2022, correspondiente a inmuebles pertenecientes a la Planta Urbana Edificada cuya valuación fiscal no supere la suma de pesos doscientos setenta y tres mil seiscientos ($ 273.600).

El descuento establecido en el párrafo anterior se aplicará exclusivamente a las personas físicas y sucesiones indivisas que resulten contribuyentes del gravamen por ese único inmueble destinado a vivienda.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) establecerá las condiciones para la aplicación del beneficio contemplado en este artículo, quedando facultada a dictar las normas que resulten necesarias a tales efectos.

Al igual que en 2021, durante el ejercicio fiscal 2022, los contribuyentes del impuesto inmobiliario de la Planta Urbana Baldía que acrediten ante la ARBA haber obtenido un permiso de obra, estarán exentos de abonar, por un período de seis (6) meses contados a partir de la fecha de expedición de dicho permiso, las cuotas del componente básico del impuesto inmobiliario -correspondiente al inmueble en que se emplazará dicha obra- que venzan durante ese lapso. A los efectos de establecer la base imponible para la determinación del impuesto inmobiliario de la Planta Rural se debería aplicar un coeficiente de uno con siete mil doscientos veintiséis (1,7226) sobre la valuación fiscal de la tierra libre de mejoras (45% mayor al coeficiente 2021); en tanto que para los edificios y/o mejoras gravadas se aplicaría un coeficiente del dos con quince mil trecientos veinticinco (2,15325) sobre la valuación fiscal (45% mayor al coeficiente 2021).

 

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