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Errepar02/05/2023
Se actualizaron los valores correspondientes a los pagos a cuenta, retenciones y percepciones aplicables a partir de mayo
La AFIP, por medio de la resolución general 3873, creó el Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas al que deben inscribirse en las distintas categorías los sujetos que operen en la compraventa, tenencia y/o traslado de hacienda bovina/bubalina o su faenamiento.
Asimismo, estableció regímenes de percepción, pago a cuenta y retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de faena y comercialización de animales, carnes y cueros de las especies bovina y bubalina, con su correspondiente mecánica de liquidación.
Por otra parte, a través de la resolución general 4199, la AFIP creó el Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas al que deben inscribirse los sujetos que operen en la compraventa o tenencia de hacienda porcina.
Además, estableció nuevos regímenes de percepción, pago a cuenta y retención del impuesto al valor agregado.
A) Régimen de percepción:
- Deben actuar como agentes de percepción los consignatarios y/o comisionistas de hacienda porcina que revistan la condición de responsables inscriptos en el IVA.
- Se encuentran alcanzadas las operaciones de venta de hacienda porcina -por cuenta y orden de un tercero- al frigorífico o al usuario de faena que intervenga en las mismas, realizadas por los consignatarios y/o comisionistas, al momento de liquidar la operación.
B) Régimen de pago a cuenta:
El pago a cuenta deberá ser ingresado con anterioridad a la faena de animales. Se establecen valores aplicables diferenciados según se trate del establecimiento faenador, usuario de faena, consignatario directo o consignatario de carnes, y también cuando los sujetos se encuentren o no activos en el Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas.
C) Régimen de retención:
Los sujetos que adquieran hacienda en pie con destino a faena o intervengan en dichas operaciones como consignatarios o comisionistas con sujetos que no se encuentren inscriptos en el Registro deberán actuar como agentes de retención, reteniendo a tal efecto la totalidad del IVA de la operación.
Por último, la AFIP publicó en su página web el valor del pago a cuenta de las contribuciones patronales correspondiente al régimen de pago de las operaciones de faena de las especies bovina y bubalina.
El mismo será de $ 323 con aplicación a partir del 30/4/2023.
Los empleadores -personas humanas o jurídicas o cualquier otro ente colectivo- que sean propietarios, locatarios, arrendatarios, concesionarios o cualquier otro titular bajo cuyo nombre y responsabilidad jurídico-económica funcionen los establecimientos de faena de las especies bovina y/o bubalina están obligados al régimen de pago a cuenta de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social.