Blanqueo de capitales: El proyecto de ley consiguió dictamen de mayoría

Errepar30/08/2023

Se espera que la iniciativa sea tratada en la Cámara de Diputados en una sesión especial en la segunda semana de septiembre

El proyecto de ley denominado “Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado", que surgió por el acuerdo firmado entre Argentina y Estados Unidos para intercambiar información tributaria, consiguió el dictamen de mayoría de comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados.

El oficialismo despachó el texto con 25 firmas a favor y la oposición emitió dictamen de “rechazo” con 10 firmas, de esta manera el proyecto de ley quedó en condiciones de ser tratado por la cámara baja y se espera que sea en una sesión especial en la segunda semana de septiembre.

El blanqueo de capitales estará dirigido a personas humanas, sucesiones indivisas y empresas residentes en el país, y podrán declarar ante la AFIP, de manera voluntaria y excepcional, la tenencia de bienes en el país y en el exterior.

Las tenencias de bienes que se exterioricen pagarán un impuesto especial con alícuota creciente en el tiempo. El esquema de alícuotas que se propone diferirá en función de si los bienes exteriorizados son del país o del exterior.

 

 

¿Cuáles son las alícuotas aplicables?

La determinación del impuesto especial se hará sobre el valor total de los bienes que se declaren, conforme a las siguientes alícuotas:

  1. Declarados desde la fecha de entrada en vigencia del presente régimen y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos, ambas fechas inclusive: 5 %
  2. Declarados desde el día siguiente de vencido el plazo del inciso a) y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos, ambas fechas inclusive: 10 %
  3. Declarados desde el día siguiente de vencido el plazo del inciso b) y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos, ambas fechas inclusive: 20 %

El impuesto especial a ingresar por los bienes del exterior, en caso de no verificarse su repatriación se determinará considerando su valor expresado en moneda nacional conforme a las siguientes alícuotas:

  1. Declarados desde la fecha de entrada en vigencia del presente régimen y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos, ambas fechas inclusive: 7,5 %
  2. Declarados desde el día siguiente de vencido el plazo del inciso a) y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos, ambas fechas inclusive: 12,5 %
  3. Declarados desde el día siguiente de vencido el plazo del inciso b) y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos, ambas fechas inclusive: 22,5 %

 

 

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