Blanqueo de capitales: Avanza su tratamiento

Errepar23/08/2023

La Comisión de Presupuesto y Haciendo  de la Cámara baja comenzará a tratar el proyecto de ley

En el día de mañana, jueves 24 de agosto, el proyecto de ley que propone un régimen de “Exteriorización del Ahorro Argentino” comenzará a ser tratado en la Cámara de Diputados.

Se tratará de una reunión informativa llevaba a cabo por la Comisión de Presupuesto y Hacienda, donde la Subsecretaria de Ingresos Públicos; el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos y el Director General de Aduana de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Recordamos que el proyecto de ley fue finalmente presentado el 5 de junio de 2023 y tiene como fin el de acompañar la puesta en marcha del acuerdo firmado con los Estados Unidos para el intercambio de información tributaria.

El blanqueo de capitales está dirigido a personas humanas, sucesiones indivisas y empresas, y la prevé, para quienes se acojan al régimen, alícuotas de pago de un impuesto especial de entre 5% y 20%.

 

Blanqueo de capitales

 

Bienes comprendidos

De acuerdo al texto del proyecto de ley se podrán declarar, de manera voluntaria y excepcional, los siguientes bienes:

  1. Tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país.
  2. Tenencia de moneda extranjera en el exterior.
  3. Activos financieros del país o del exterior, entendiendo como tales: acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales –incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares-, criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales o instrumentos similares, títulos, bonos y demás valores y todo tipo de derecho tanto del país como del exterior, susceptible de valor económico.
  4. Inmuebles en el país y/o en el exterior.
  5. Muebles en el país y/o en el exterior.
  6. Demás bienes en el país y/o en el exterior, incluyendo créditos.

Los bienes declarados deben ser preexistentes a la fecha de entrada en vigencia de la ley, en el caso de que sean de titularidad de personas humanas y sucesiones indivisas, y a la fecha de cierre del último ejercicio fiscal cerrado con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, en el caso de que se trate de bienes declarados por personas jurídicas.

 

 

También te puede interesar:

- Nuevo proyecto de ley de blanqueo de capitales