Biotecnología moderna y nanotecnología: la AFIP realiza cambios en la reglamentación

Errepar26/06/2023

Los cambios obedecen a las modificaciones que estableció el D. 853/2022 en el régimen

La AFIP, por medio de la resolución general 5377, realiza adecuaciones en su reglamentación para acceder a los beneficios impositivos del Régimen de Desarrollo y Producción de la Biotecnología moderna y la nanotecnología en el contexto de las modificaciones que estableció el D. 853/2022.

En otras modificaciones podemos señalar las siguientes:

- Tramitación de la devolución anticipada del IVA

Los responsables podrán efectuar la solicitud de acreditación y/o devolución del impuesto al valor agregado a partir del primer día hábil inmediato siguiente al que opere el vencimiento para la presentación de la declaración jurada del IVA.

 

 

- Aplicación de la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias

Para aplicar la amortización acelerada, los sujetos alcanzados por el beneficio deberán presentar la información que se detalla a continuación:

  1. El importe del beneficio a aplicar.
  2. La fecha de habilitación del bien afectado al proyecto, y el cumplimiento de las disposiciones del artículo 8° del Anexo del Decreto N° 853/22.
  3. El o los períodos fiscales en los cuales se usufructuará el beneficio, según lo dispuesto por el artículo 8° del Anexo del Decreto N° 853/22.
  4. La declaración de que los bienes previstos en el artículo 7º del Anexo del Decreto Nº 853/22, y/o los comprobantes vinculados a ellos, no han sido beneficiados por otros regímenes de promoción establecidos por el Estado Nacional y permanecerán afectados al proyecto promovido durante toda su ejecución.
  5. En los casos previstos en el cuarto párrafo del artículo 8° del Anexo del Decreto N° 853/22, la declaración del monto del beneficio de amortización acelerada oportunamente reconocido por la autoridad de aplicación en el acto administrativo respectivo, que resulte inferior al monto del incentivo que hubiera correspondido computar en el período fiscal de su utilización, determinado de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, así como también el del monto de la variación que el beneficiario pueda considerar en los períodos fiscales siguientes, de acuerdo con la vida útil remanente de los bienes.
  6. Respecto de las operaciones que dan derecho a la opción de venta y reemplazo prevista en el artículo 71 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones: ganancia de la venta imputable al costo, precio del bien de reemplazo, períodos que comprende la operación e incidencia del beneficio y período de afectación del bien al proyecto.
  7. Cuando los bienes presentados hayan sido habilitados en ejercicios fiscales anteriores a aquel en que se aprueba la solicitud: el detalle de los bienes y el monto del valor remanente no amortizado de los bienes sujetos a beneficio que puede usufructuar -tercer párrafo del artículo 8° del Decreto N° 853/22-.

 

 

Ley de promoción del desarrollo y producción de la biotecnología moderna y la nanotecnología

Recordamos que, a través de la ley 26270 se creó la ley de Desarrollo y producción de la Biotecnología moderna con determinados beneficios impositivos y que posteriormente, por medio de la ley 27685 se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2034 la ley de Promoción de biotecnología moderna y se incorporó a la nanotecnología a partir de setiembre de 2022.

Asimismo, se creó el Registro Nacional para la Promoción de la Nanotecnología, y la inscripción al mismo otorgará al titular del proyecto carácter de beneficiario del presente régimen.

Los beneficios del régimen se diferenciarán de acuerdo a los proyectos presentados y podrán ser los siguientes:

- Impuesto a las ganancias:  Amortización acelerada de los bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes, nuevos, adquiridos con destino al proyecto promovido.

- Impuesto al valor agregado: Devolución anticipada del impuesto correspondiente a los bienes adquiridos para el proyecto.

- Conversión en un bono de crédito fiscal del 50% de los gastos destinados a las contrataciones de servicios de asistencia técnica, de investigación y/o desarrollo con entidades pertinentes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e innovación.