Bienes Personales y su tratamiento

Errepar17/02/2023

Richard Amaro Gómez nos brinda dos comentarios sobre la cuestión y su tratamiento en bienes personales

Naves (yates, lanchas y veleros)


Recientemente medios periodísticos dieron a conocer que AFIP notificó a miles de contribuyentes propietarios de naves (yates, lanchas y veleros) que las omitieron exteriorizar en sus respectivas declaraciones juradas el impuesto sobre los bienes personales 2021(1).
A estos fines es necesario traer a la memoria que las naves (yates, lanchas, veleros, etc.) cuya titularidad pertenezca a personas físicas y sucesiones indivisas están gravadas en el impuesto sobre los bienes personales.


En el caso de residentes están alcanzadas tanto las naves en el país como en el exterior, no así en el caso de los no residentes que solo estarán alcanzados por las del país. Pero, ¿qué define su ubicación?
En el caso de las naves la matrícula determina su ubicación, en el país o en el exterior, al 31 de diciembre de cada año. No importa donde están ubicadas físicamente, conforme a donde se haya matriculado será su ubicación. 
Ahora bien, en cuanto a su valuación debemos tener en cuenta:

 

Ubicación

Criterio de valuación

País

Valor residual.  Art. 22, inciso b)

Exterior

Valor de plaza. Art. 23, inciso a)

 

En el caso de las ubicadas en el exterior, para el período fiscal 2021, tenemos también el agravante de que aplica una alícuota más gravosa, salvo que el contribuyente haya repatriado. 

 

Depósitos bancarios del exterior

 

Recientemente se dio a conocer(2) que la AFIP a través del uso sistémico de las bases detectó depósitos de dinero del exterior que podrían encontrarse en situación fiscal irregular, cuyo valor supera los 61.000 millones de pesos. En este marco, se informó que se estima que podrían estar sujetos a un potencial ajuste en concepto de impuesto omitido por un monto de 153 millones de pesos.
Por ende, se notificó a 2800 contribuyentes, quienes deberán rectificar sus declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales. 


En este contexto, recordemos que los depósitos bancarios del exterior están alcanzados por el impuesto sobre los bienes personales. 
Al respecto, el artículo 20, inciso g), de la ley del impuesto regla que se considera situado en el exterior “los depósitos en instituciones bancarias del exterior. A estos efectos se entenderá como situados en el exterior a los depósitos que permanezcan por más de 30 (treinta) días en el mismo en el transcurso del año calendario. Para determinar el monto de tales depósitos deberá promediarse el saldo acreedor diario de cada una de las cuentas”

Y, en cuanto a su valuación, el inciso b) del artículo 23 de la ley estipula que se valuarán, incluidos los intereses de ajustes devengados al 31 de diciembre de cada año, a su valor a esa fecha; valor que luego se convertirá a pesos por el tipo de cambio comprador (tipo de divisa) del Banco de la Nación Argentina. 
Y, finalmente, recordemos que para 2018 no existía una alícuota diferencial para bienes situados en el exterior.