Bienes Personales: ¿Se prevé una actualización para el MNI y las escalas?

Errepar09/11/2022

El Dr. Amaro Gómez analiza la actualización del MNI general y especial y de las escalas aplicables a los bienes del país y del exterior

Mínimo no imponible 

¿Se prevé actualización para el mínimo no imponible general y especial del impuesto sobre los bienes personales?

Recordemos que el 31 de diciembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 27.667 la cual establece modificaciones importantes en el impuesto sobre los bienes personales, entre otras cuestiones. En este sentido, se estableció el incremento de los mínimos no imponibles para el Análisis de la actualización del MNI general y especial y de las escalas aplicables a los bienes del país y del exterior

período fiscal 2021 a:

  •         Mínimo no imponible general: la elevación a $ 6.000.000,00.
  •         Mínimo no imponible especial: se incrementó a $ 30.000.000,00.

En este contexto, traigamos a la memoria:

  •         Mínimo no imponible general: las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo no estarán alcanzados por el tributo (excepto los comprendidos en el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 25 de la ley – referente a acciones y participaciones societarias), cuando su valor en conjunto determinado de acuerdo con las normas de la ley, resulten iguales o inferiores a este mínimo. Cuando superen dicho valor, estarán sujetos por lo que exceda del mínimo no imponible.
  •         Mínimo no imponible especial: de tratarse de inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, no estarán alcanzados por el tributo cuando su valor determinado de acuerdo con las normas de la ley, resulten iguales o inferiores a este mínimo.

Ahora bien, en relación a la actualización la Ley N° 27.667 esbozó la actualización automática a diciembre de cada año considerando el índices de precios al por mayor, nivel general, teniendo en cuenta el coeficiente de variación del mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior. Esto resultará de aplicación a partir del período fiscal 2022, inclusive.

Por lo tanto, para el hecho imponible que se perfecciona el 31 de diciembre de 2022 tendremos nuevos valores en los mínimos no imponibles, general y especial.

 

 

Escalas. Bienes en el país y en el exterior         

¿Se prevé la actualización de las escalas para bienes situados en el país y en el exterior en el impuesto sobre los bienes personales para el período fiscal 2022?

No debemos olvidar que el 31 de diciembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 27.667 la cual establece modificaciones importantes en el impuesto sobre los bienes personales, entre otras cuestiones.

En lo que respecta a alícuotas del impuesto se estableció nuevamente dos escalas de alícuotas:

 

La escala se aplicará sobre el valor total de los bienes sujetos al impuesto que exceda del mínimo no imponible, general y especial.         

 

La misma resulta procedente en la medida que no se haya realizado el proceso de repatriación para el período fiscal a liquidar.

Ahora bien, la escala se aplicará sobre el valor total de los bienes situados en el exterior que exceda el mínimo no imponible no computado contra los bienes del país.

No obstante, se precisó que en la Ley N° 27.667 y su decreto reglamentario, que las escalas se actualizarán de manera automática a diciembre de cada año considerando el índices de precios al por mayor, nivel general, teniendo en cuenta el coeficiente de variación del mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.

Lo expuesto resulta procedente a partir del período fiscal 2022, inclusive.

Por lo tanto, para el período fiscal 2022 los tramos de escala e impuesto fijó se incrementarán.