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Errepar07/03/2023
Richard Amaro Gómez analiza una consulta sobre repatriación de fondos para el período fiscal 2022.
Traigamos a la memoria que la Ley N° 27.667/2021 regló dos escalas de alícuotas para bienes en el país y para bienes en el exterior con la posibilidad de repatriar activos financieros a fin de que se aplique para bienes en el país y para bienes en el exterior, una única escala de alícuotas, la aplicable para bienes situados en el país.
En este contexto, el Decreto 912/2021 reglamentario del régimen estipuló el proceso de repatriación estipulándose que se entenderá por repatriación el ingreso al país, hasta el 31 de marzo de cada año, inclusive, de:
Asimismo, se precisó como importe de la repatriación en conjunto y por lo menos, el equivalente a un 5 % del total del valor de los bienes situados en el exterior.
Ahora bien:
- Para gozar de las alícuotas para bienes del país, tanto par situados en el país como para bienes situados en el exterior al 31 de diciembre de 2022, es necesario volver a repatriar el 5% de los bienes situados en el exterior a la fecha indicada.
- Por ende, repatriar implica que de esos bienes existentes en el exterior al 31 de diciembre de 2022, tendrá que traer o realizar hasta llegar al 5%.
- En consecuencia, el depósito en caja de ahorro del país al 31 de diciembre de 2022, proveniente de la repatriación anterior, no puede ser considerado para llegar al 5% del nuevo período fiscal. Ello por cuanto es un bien situado en el país al 31 de diciembre de 2022.