Bienes personales y su exención: Primera parte

Errepar17/02/2023

Richard Amaro Gómez analiza las exenciones y valuación en el impuesto sobre los bienes personales

¿Las inversiones en los Fondos Comunes de Inversión y Fideicomisos Financieros están exentas en el impuesto sobre los bienes personales?

 

Tanto los fondos comunes de inversión como los fideicomisos financieros pueden encuadrar en dos posibles exenciones: 

 

Activos o instrumentos financieros específicos del Poder Ejecutivo

Ley N° 27.638/2021

Decreto N° 621/2021

RG (CNV) N° 917/2022

Ley del impuesto. Art. 21 inciso “j”

Tipo

Sean en moneda nacional

Sean destinados a la inversión productiva

Lo establezca el Poder Ejecutivo

La norma que los regule establezca la exención

 

FCI o FF

Ley N° 27.638/2021

Decreto N° 621/2021

RG (CNV) N° 917/2022

Ley del impuesto. Art. 21 inciso “k”

Tipo

Colocados por oferta pública

Activo subyacente principal en un 75% tiene que ser un activo o activos exentos en el impuesto

 

Cabe destacar que en ambos casos debe tratarse de fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros del país.  
Finalmente, en cuanto a su valuación tengamos presente: 
Valuación: al último valor de mercado al 31 de diciembre.
Los que no coticen en bolsa se valuarán por su costo, incrementado de corresponder, en el importe de los intereses devengado a la fecha indicada o las utilidades devengadas a favor del titular y que no hubiesen sido distribuidas al 31/12. 
Fuente: artículo 22 inciso i) punto 1 de la ley

 

¿De qué se trata la nueva exención en el impuesto sobre los bienes personales para activos o instrumentos específicos del Poder Ejecutivo?

 

A partir del período fiscal 2021 por medio de la ley 27638/2021 y su decreto 621/2021 se crea una nueva exención para los denominados “activos o instrumentos específicos del Poder Ejecutivo”:

 

Tipo

Requisitos

Activos o instrumentos financieros específicos del Poder Ejecutivo

Sean en moneda nacional.

Sean destinados a la inversión productiva.

Lo establezca el Poder Ejecutivo.

La norma que los regule establezca la exención.

 

El concepto de que se entiende por fomento de la inversión productiva está definido en el Decreto N° 621/2021 y cabe precisar que es un concepto general (muy amplio). 
Asimismo, también la norma reglamentaria indica que la AFIP publicará un listado en el que, taxativamente, se mencione a cada uno de los instrumentos que cumplimenten lo señalado en este artículo. 
Ahora bien, es importante destacar que estos activos o instrumentos financieros están exentos en el marco de lo expuesto, siempre que no se trate de títulos públicos. Ello es así por cuanto estos últimos ya estaban exentos y lo seguirán estando. 
Finalmente, en cuanto a su valuación tengamos presente: 

Valuación: “al último valor de cotización al 31 de diciembre de cada año o último valor de mercado de dicha fecha en el supuesto de cuotas partes de fondos comunes de inversión.
Los que no coticen en bolsa se valuarán por su costo, incrementado de corresponder, en el importe de los intereses, actualizaciones y diferencias de cambio que se hubieran devengado a la fecha indicada”. 
Fuente: artículo 22, inciso h), de la ley

 

¿Los títulos públicos están exentos en el impuesto sobre los bienes personales?

 

Traigamos a la memoria que la ley del impuesto regla en el artículo 21 que están exentos, entre otros: 
“g) Los títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las Provincias, las Municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los certificados de depósitos reprogramados (CEDROS)”. 
Por lo tanto, debe tratarse de títulos públicos emitidos por entes del país (nacional, provincial o municipal). Lo expuesto descarta del marco de la exención a los títulos públicos del exterior. 
Siendo ello así, están exentos: 

 

Activo financiero

Tipo

Títulos públicos del país

Ley del impuesto art. 21, inc. h)

Nacionales

Provinciales

Municipales

De la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

 

Finalmente, en cuanto a su valuación tengamos presente: 
Valuación: “al último valor de cotización al 31 de diciembre de cada año o último valor de mercado de dicha fecha en el supuesto de cuotas partes de fondos comunes de inversión.
Los que no coticen en bolsa se valuarán por su costo, incrementado de corresponder, en el importe de los intereses, actualizaciones y diferencias de cambio que se hubieran devengado a la fecha indicada”. 
Fuente: artículo 22, inciso h), de la ley.

 

¿Las obligaciones negociables están exentas en el impuesto sobre los bienes personales?

 

Traigamos a la memoria que la ley del impuesto regla en el artículo 21 que están exentos, entre otros: 
“i) Las obligaciones negociables emitidas en moneda nacional que cumplan con los requisitos del artículo 36 de la ley 23576 y sus modificatorias”.
Por lo tanto, debe tratarse de obligaciones negociables emitidas por empresas del país y siempre que cumpla con los requisitos expuestos. 
Siendo ello así, están exentos: 

 

Activo financiero

Tipo

Obligaciones negociables

Ley del impuesto art. 21, inc. I)

En pesos

Artículo 36 de la ley 23576:

Emitida por oferta pública

Destinada a inversión productiva

 

Finalmente, en cuanto a su valuación tengamos presente: 
Valuación: “al último valor de cotización al 31 de diciembre de cada año o último valor de mercado de dicha fecha en el supuesto de cuotas partes de fondos comunes de inversión.
Los que no coticen en bolsa se valuarán por su costo, incrementado de corresponder, en el importe de los intereses, actualizaciones y diferencias de cambio que se hubieran devengado a la fecha indicada”. 
Fuente: artículo 22, inciso h), de la ley. 

 

¿Qué depósitos bancarios están exentos en el impuesto sobre los bienes personales?

 

Recordemos que el artículo 21 de la ley del impuesto establece desde antigua data que están exentos, entre otros; 
“h) Los depósitos en moneda argentina y extranjera efectuados en las instituciones comprendidas en el régimen de la ley 21526, a plazo fijo, en caja de ahorro, en cuentas especiales de ahorro o en otras formas de captación de fondos de acuerdo con lo que determine el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA”.  
Por lo tanto, todo plazo fijo realizado en una entidad bancaria está exento:

 

Activo financiero

Tipo

Caja de ahorro.

Cuentas especiales de ahorro.

Plazo fijo.

Siempre que se realice en entidades financieras sujetas a la Ley N° 21.526.

En pesos

En pesos con cláusula de ajuste

En moneda extranjera

 

Finalmente, en cuanto a su valuación tengamos presente: 
Valuación: se valúan por su valor al 31 de diciembre, incluyendo actualizaciones e intereses devengados hasta dicha fecha.
Fuente: artículo 22, inciso d), de la ley y artículo 6 del DR

 

 

Devengadas hasta el 1 de abril de 1991.