Bienes personales: esquema de alícuotas para el ejercicio fiscal 2021

Errepar4/1/2022

Modificaciones en el impuesto sobre los bienes personales

¿Cómo queda el esquema de alícuotas para el cierre al 31 de diciembre de 2021 considerando la posible existencia de bienes en el país y en el exterior?

El 31 de diciembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la ley 27667, la cual establece modificaciones importantes en el impuesto sobre los bienes personales, entre otras cuestiones.

En lo que respecta a alícuotas del impuesto, se establecen nuevamente dos escalas de alícuotas:

Nueva escala para bienes situados en el país:

 

Valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible   Pagarán $ Más el % Sobre el excedente de $
Más de $ a $      
0 3.000.000, inclusive 0 0,50% 0
3.000.000 6.500.000, inclusive 15.000 0,75% 3.000.000
6.500.000 18.000.000, inclusive 41.250 1,00% 6.500.000
18.000.000 100.000.000, inclusive 156.250 1,25% 18.000.000
100.000.000 300.000.000, inclusive 1.181.250 1,50% 100.000.000
300.000.000 En adelante 4.181.250 1,75% 300.000.000

 

La escala se aplicará sobre el valor total de los bienes sujetos al impuesto que exceda del mínimo no imponible, general y especial.

Nueva escala para bienes situados en el exterior:

 

Valor total de los bienes del país y del exterior   Pagarán %
Más de $ a $  
0 3.000.000, inclusive 0,70
3.000.000 6.500.000, inclusive 1,20
6.500.000 18.000.000, inclusive 1,80
18.000.000 En adelante 2,25

 

La escala se aplicará sobre el valor total de los bienes situados en el exterior que exceda el mínimo no imponible no computado contra los bienes del país.

No obstante, se establece la posibilidad de que el Poder Ejecutivo reglamente un proceso de repatriación de activos financieros a fin de que se aplique, para bienes en el país y para bienes en el exterior, la escala para bienes situados en el país.

En este marco, el 31 de diciembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial el decreto 912, reglamentario del régimen, el cual estableció el proceso de repatriación, estableciéndose que se entenderá por repatriación el ingreso al país, hasta el 31 de marzo de cada año, inclusive, de: 1. Las tenencias de moneda extranjera en el exterior y; 2. Los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros del exterior.

Asimismo, se fijó como importe de la repatriación en conjunto y por lo menos, el equivalente a un 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior.