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Errepar4/1/2022
Modificaciones en el impuesto sobre los bienes personales
El 31 de diciembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la ley 27667, la cual establece modificaciones importantes en el impuesto sobre los bienes personales, entre otras cuestiones.
En lo que respecta a alícuotas del impuesto, se establecen nuevamente dos escalas de alícuotas:
Valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible | Pagarán $ | Más el % | Sobre el excedente de $ | |
---|---|---|---|---|
Más de $ | a $ | |||
0 | 3.000.000, inclusive | 0 | 0,50% | 0 |
3.000.000 | 6.500.000, inclusive | 15.000 | 0,75% | 3.000.000 |
6.500.000 | 18.000.000, inclusive | 41.250 | 1,00% | 6.500.000 |
18.000.000 | 100.000.000, inclusive | 156.250 | 1,25% | 18.000.000 |
100.000.000 | 300.000.000, inclusive | 1.181.250 | 1,50% | 100.000.000 |
300.000.000 | En adelante | 4.181.250 | 1,75% | 300.000.000 |
La escala se aplicará sobre el valor total de los bienes sujetos al impuesto que exceda del mínimo no imponible, general y especial.
Valor total de los bienes del país y del exterior | Pagarán % | |
---|---|---|
Más de $ | a $ | |
0 | 3.000.000, inclusive | 0,70 |
3.000.000 | 6.500.000, inclusive | 1,20 |
6.500.000 | 18.000.000, inclusive | 1,80 |
18.000.000 | En adelante | 2,25 |
La escala se aplicará sobre el valor total de los bienes situados en el exterior que exceda el mínimo no imponible no computado contra los bienes del país.
No obstante, se establece la posibilidad de que el Poder Ejecutivo reglamente un proceso de repatriación de activos financieros a fin de que se aplique, para bienes en el país y para bienes en el exterior, la escala para bienes situados en el país.
En este marco, el 31 de diciembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial el decreto 912, reglamentario del régimen, el cual estableció el proceso de repatriación, estableciéndose que se entenderá por repatriación el ingreso al país, hasta el 31 de marzo de cada año, inclusive, de: 1. Las tenencias de moneda extranjera en el exterior y; 2. Los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros del exterior.
Asimismo, se fijó como importe de la repatriación en conjunto y por lo menos, el equivalente a un 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior.