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Errepar07/02/2023
Richard Amaro Gómez analiza la valuación de automóviles en el impuesto sobre los bienes personales
Recordemos que los automotores patentados o registrados en el país siempre se consideran bienes situados en el territorio nacional, sin importar su ubicación física al 31 de diciembre de cada año.
En este marco, si se trata de un automóvil incorporado al patrimonio personal debe aplicarse a norma de valuación propia que establece la ley del impuesto sobre los bienes personales y que exponemos a continuación:
Automotores | Criterio general: Valuación: valor residual histórico a la fecha de cierre. Pero el valor a consignar no podrá ser inferior al que establezca la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios al 31 de diciembre de cada año. Fuente: artículo 22 inciso “b” de la ley y art. 18 del DR. Dictamen N° 1/2018. |
A continuación vamos a reflejar un ejemplo de un automóvil de uso familiar adquirido y patentado en el país en octubre de 2017 a un costo de $ 200.000:
Automóvil | Tratamiento: gravado. Valuación: 1) valor residual histórico vs 2) valuación tabla, el mayor. El valor a consignar no podrá ser inferior al que establezca la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios al 31 de diciembre de cada año. Fecha de adquisición: octubre 2017. Costo: $ 200.000. Valor tabla (ficticio): $ 140.000 Vida útil transcurrida: 6 años. Amortización acumulada: $ 200.000,00. Valor residual: $ 0,00. Valuación a consignar: $ 0.000. Fuente: art. 22 inciso “b” de la ley y art. 18 del DR. Dictamen N° 1/2018. |
Según el Dictamen N° 1/2018 a partir del 6 año de vida útil ya no se compara con el valor de tabla.
Si el automóvil se encuentra afectado a una explotación unipersonal aplica la norma de valuación del derogado impuesto a la ganancia mínima presunta.
Automotores | Criterio general: Valuación: valor residual histórico a la fecha de cierre. Fuente: articulo 22 del DR y art. 4 de la LIGMP. |
A continuación vamos a exponer un ejemplo de un automóvil afectado a una explotación unipersonal adquirido y patentado en el país en octubre de 2020 a un costo de $ 200.000:
Automóvil | Tratamiento: gravado. Valuación: valor residual histórico Fecha de adquisición: octubre 2020. Costo: $ 200.000. Valor tabla (ficticio): $ 140.000 Vida útil transcurrida: 3 años. Amortización acumulada: $ 120.000,00. Valor residual: $ 80.000,00. Valuación a consignar: $ 80.000,00 Fuente: articulo 22 del DR y art. 4 de la LIGMP. |
Si un bien de uso se encuentra afectado al ejercicio de la profesión, siempre que no constituya una explotación unipersonal, el mismo debe valuarse al cierre a su valor residual, salvo para el caso de:
• Inmuebles y,
• Automotores, aeronaves, naves, yates y similares.
Es importante precisar que lo expuesto aplica en la medida que se trate de bienes de uso afectados a actividades gravadas en el impuesto a las ganancias por parte de personas físicas y sucesiones indivisas que no sean sujetos empresas.
Por lo tanto, el criterio de valuación es el mismo que para un automóvil afectado al patrimonio personal:
Automotores | Criterio general: Valuación: valor residual histórico a la fecha de cierre. Pero el valor a consignar no podrá ser inferior al que establezca la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios al 31 de diciembre de cada año. Fuente: artículo 22 inciso “b” de la ley y art. 18 del DR. Dictamen N° 1/2018. |
A continuación vamos a exponer un ejemplo de un automóvil de uso familiar adquirido y patentado en el país en octubre de 2020 a un costo de $ 200.000:
Automóvil | Tratamiento: gravado. Valuación: 1) valor residual histórico vs 2) valuación tabla, el mayor. El valor a consignar no podrá ser inferior al que establezca la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios al 31 de diciembre de cada año. Fecha de adquisición: octubre 2020. Costo: $ 200.000. Valor tabla (ficticio): $ 140.000 Vida útil transcurrida: 3 años. Amortización acumulada: $ 120.000,00. Valor residual: $ 80.000,00. Valuación a consignar: $ 140.000. Fuente: art. 22 inciso “b” de la ley y art. 18 del DR. Dictamen N° 1/2018. |
Período fiscal 2022
Proximamente, consultá las valuaciones de los automotores necesarias para liquidación del impuesto a las ganancias y de los bienes personales, que publicará la AFIP para el período fiscal 2022.
Solo debes seleccionar el año fiscal, clase de vehículo, marca, tipo y modelo, y accedé a la valuación automotor hecha por el organismo recaudador. ¡Usala para tus declaraciones juradas!