Bienes personales: Algunos puntos a tener en cuenta al 31 de diciembre

Errepar22/12/2022 16:24:18

Richard Amaro Gómez analiza los aspectos relevantes del perfeccionamiento del hecho imponible de bienes personales

 

Para acceder a la primera parte de la nota haga click aqui.

 

El objeto de la presente colaboración es analizar algunos tópicos importantes a tener en cuenta considerando las novedades. El periodo fiscal 2022 hubo importantes modificaciones en el impuesto entre ellas

 

  • Ley N° 27.667/2021 y Decreto N° 912/2021.
  • Ley N° 27.638/2021, Decreto N° 621/2021 y RG (CNV) N° 917/2022.
  • Otras.

 

El objeto de la presente colaboración parte II es analizar algunos tópicos importantes a tener en cuenta considerando las novedades antes indicadas con vistas a la toma de decisiones previa al hecho imponible.

 

1. OBLIGACIONES NEGOCIABLES

Recordemos que el 4 de agosto de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 27.638, denominada régimen de incentivo al ahorro en pesos que incluye exenciones en el impuesto a las ganancias y en el impuesto sobre los bienes personales a partir del año fiscal 2021. Asimismo, el 23 de septiembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 621 mediante el cual se reglamenta las referidas exenciones.

En lo que respecta a las obligaciones negociables es preciso tener en cuenta que para periodos fiscales 2020, inclusive, y anteriores las mismas estaban gravadas en el impuesto sobre los bienes personales:

 

 

Ahora con la nueva ley y su reglamentación se establece una exención para las siguientes obligaciones negociables:

 

 

La Ley N° 27.638 exige que las mismas sean en pesos y, a su vez, que cumplan conla Ley N° 23.576. Esta última requiere que sean colocados por oferta pública y que los fondos se destinen, en general, a actividades económicas.

 

Por lo tanto, el esquema queda de la siguiente manera:

 

 

Quedarán exentas en las medidas que cumplan con los 3 requisitos antes expuestos, caso contrario  estarán gravadas. Dentro de este último grupo entran, por ejemplo, las obligaciones negociables en dólares.

 

2. INSTRUMENTOS FINANCIEROS ESPECÍFICOS

A partir del período fiscal 2021 por medio de la Ley N° 27.638 y su Decreto N° 621/2021 se crea una nueva exención para los denominados “activos o instrumentos específicos del Poder Ejecutivo”:

 

 

En definitiva, tenemos:

 

 

Asimismo, es necesario indicar que el decreto reglamentario agregó lo siguiente:

 

 

El concepto de que se entiende por fomento de la inversión productiva está definido en el Decreto N° 621 y cabe precisar que es un concepto general (muy amplio).

Asimismo, también la norma reglamentaria indica que la AFIP publicará un listado en el que, taxativamente, se mencione a cada uno de los instrumentos que cumplimenten lo señalado en este artículo.

Ahora bien, es importante destacar que estos activos o instrumentos financieros están exentos en el marco de lo expuesto, siempre que no se trate de títulos públicos. Ello por cuanto estos últimos ya estaban exentos y lo seguirán estando.

 

3. FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN Y FIDEICOMISOS FINANCIEROS

Recordemos que por medio de la Ley N° 27.638/2021 y el Decreto N° 621/2021 se establecieron ciertas exenciones, entre ellas:

1. Activos financieros o instrumentos financieros específicos del Poder Ejecutivo:

 

 

2. Cuotas partes de renta y condominio de FCI, y certificados de participación y títulos de deuda de fideicomisos financieros:

 

 

 

Ahora bien, es importante mencionar que, y así lo demuestra la RG (CNV) N° 917/2022, que para analizar a los fondos comunes de inversión (abiertos y cerrados) y a los fideicomisos financieros, primero, debemos ver si encuadran como activos financieros específicos y si la respuesta es negativa, luego hay que analizar si encuadran como exentos por su activo subyacente:

 

 

Al respecto, la Comisión Nacional de Valores indica:

 

 

 

En resumen: los FCI y  los FF pueden encuadrar, primero, como activo financiero específico. Y si la respuesta es negativa, puede estar exento por su activo subyacente. En este marco, también puede darse el caso que encuadren en ambas exenciones.

Y finalmente, se debe tener en cuenta:

 

 

4. OTRAS EXENCIONES PARA ACTIVOS FINANCIEROS

  • Plazos fijos

Recordemos que los únicos plazos fijos exentos son los tipificados a continuación:

 

 

Por lo tanto, todo otro plazo fijo sin importar la moneda y el plazo, están gravados a la fecha de cierre por su capital más intereses devengados, por cuanto el receptor es una entidad no financiera.

 

 

  • Títulos públicos

Recordemos que la ley del impuesto sobre los bienes personales establece en el artículo 21 que están exentos, entre otros:

g) Los títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las Provincias, las Municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los certificados de depósitos reprogramados (CEDROS)”.

En consecuencia:

 

 

5. INMUEBLES RURALES

Recordemos que la Ley N° 27.480/2018 regló básicamente modificaciones al impuesto sobre los bienes personales aplicable a personas humanas y sucesiones indivisas, entre otras cuestiones.

En este marco, se modificó la exención del inciso “f” del artículo 21 de la ley del gravamen referente a inmuebles rurales. En el cuadro a continuación expondremos las respectivas modificaciones:

 

 

Traigamos a la memoria que el inciso “e” del artículo 2 de la ley de impuesto a la ganancia mínima presunta -L. 25063, Tít. V- esbozó que están exentos del gravamen las personas físicas y sucesiones indivisas, y los titulares de inmuebles rurales, con relación a dichos inmuebles.

Véase que se agregó como cambio esencial que no interesa el destino del inmueble rural: siempre gozará de la exención. Y, de esta manera, se otorga mayor seguridad jurídica a la exención, ya que hubo aspectos controvertidos respecto de su aplicación en el pasado.

De esta manera, están exentos:

 

 

No obstante y por último, no podemos dejar de remarcar que el impuesto a la ganancia mínima presunta es un tributo derogado. Por la ley 27260 se derogó en general para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2019, y para las pequeñas y medianas empresas (PYMES), las mismas gozan de una exención para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2017, siempre que a la fecha de cierre del ejercicio estén categorizadas como tales.

 

6. SALDOS EN BRÓKERS

Recordemos que el hecho imponible el impuesto sobre los bienes personales está definido de manera genérica. Lo expuesto implica que no existe una lista taxativa de todos los bienes que resultan alcanzados, sino que la materia gravable son los bienes personales del contribuyente, incluyendo todos aquellos que sean susceptible de un valor económico salvo que exista una exención.

 

 

En este marco, la ley del impuesto sobre los bienes personales no estipula una exención para este tipo de saldos pendientes de inversión en brokkers. Aparte que tampoco se trata de saldos bancarios en entidades regidas por la ley de entidades financieras (como plazos fijos, cajas de ahorro o cajas especiales de ahorro).

En consecuencia, dichos saldos se encuentran alcanzados por el impuesto sobre los bienes personales.

 

7. VALUACIÓN DE INMUEBLES

Recordemos que el Pacto o Consenso Fiscal 2017 -Ley 27429- había establecido en el punto II inciso p) del Anexo como compromiso asumido por el Estado Nacional el de “disponer de un organismo federal que cuente con la participación de las provincias y de la CABA, que determine los procedimientos y metodologías de aplicación para todas las jurisdicciones con el objeto de lograr que las valuaciones fiscales de los inmuebles tiendan a reflejar la realidad del mercado inmobiliario y la dinámica territorial”.

A su vez, en el punto III inciso g) se había estipulado como compromiso asumido por las jurisdicciones locales el de “adoptar para el cálculo y determinación de las valuaciones fiscales de los inmuebles los procedimientos y metodologías de valuación uniformes establecidas por el organismo federal. Para ello, las provincias y la CABA asegurarán a ese organismo federal acceso a los registros catastrales y demás registros locales. En los casos en que el tributo fuera de competencia municipal, los gobiernos provinciales impulsarán acuerdos para que los municipios apliquen igual criterio para la determinación de la base imponible”.

En este contexto, y por medio del decreto 938/2018, se creó el Organismo Federal de Valuación de Inmuebles, que tiene por objeto determinar los procedimientos y las metodologías de aplicación para las valuaciones fiscales de los inmuebles ubicados en el territorio de las jurisdicciones locales.

Asimismo, el 3 de agosto de 2022 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 450 por medio del cual se establecen modificaciones en relación a la estructura organizativa del organismo antes indicado. Entre los cambios, se modificó el ámbito de dependencia del organismo y se enfatiza la modificación del valor imponible sustituto para inmuebles en el impuesto sobre los bienes personales, según se puede apreciar a continuación:

 

 

Por otra parte, el Decreto N° 450 menciona en sus considerandos:

“Que, en función de las competencias que tienen asignadas los mencionados organismos, resulta conveniente que el ORGANISMO FEDERAL DE VALUACIONES DE INMUEBLES cuente con un Comité Ejecutivo integrado por el o la titular de la SECRETARÍA DE POLÍTICA TRIBUTARIA, quien presidirá el organismo, por UN (1) o UNA (1) representante de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que ejercerá la Vicepresidencia del organismo, por UN (1) o UNA (1) representante del MINISTERIO DEL INTERIOR, por UN (1) o UNA (1) representante del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, por UN (1) o UNA (1) representante de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y por UN (1) o UNA (1) representante de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA”.

Por lo tanto, se está impulsando el funcionamiento del organismo.

Recordemos que en virtud de todo lo expuesto hasta aquí, la ley 27480 modificó la ley de bienes personales a fin de que en la valuación se consideren los valores fiscales determinados de conformidad con el procedimiento y la metodología que a tal fin establezca el Organismo Federal de Valuación de Inmuebles. No obstante, se precisó que lo establecido con relación al Organismo Federal de Valuación de Inmuebles resultará procedente a partir del primer período fiscal inmediato siguiente al de la determinación de los procedimientos y metodologías en materia de valuaciones fiscales por parte del organismo federal.

En consecuencia, a partir del período fiscal 2018 y hasta que lo expuesto anteriormente suceda, debe considerarse el valor fiscal vigente al 31 de diciembre de 2017, el que se actualizará teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor nivel general (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos, operada desde esa fecha hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal de que se trate.

Lo expuesto implica que para los períodos fiscales 2018, 2019, 2020, 2021 y aun 2022 seguirá considerándose la base imponible o valor fiscal de diciembre de 2017 actualizado. Ello, por cuanto aun cuando el organismo fije las pautas respectivas en 2022, surtirán efectos recién para la liquidación del período fiscal 2023.

 

LA REFLEXIÓN FINAL

Hemos tratado de destacar los más aspectos más significativos en lo que respecta a exenciones, sobre todo en lo que respecta a activos financieros.

Véase que existen una amplio abanico de exenciones en el impuesto sobre los bienes personales en lo que refiere a activos financieros del país, tal como sucedió para el período fiscal 2021.

Lo expuesto implica la existencia de la posibilidad de disminuir el peso del impuesto a través de estas inversiones.

 

 

 

Recordemos que en para inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires existe el Dictamen N° 1/2022 que establece que para períodos fiscales 2021, inclusive, en adelante el valor fiscal histórico de 2017 se tiene que multiplicar por la USC (unidad de sustentabilidad contributiva) a los fines de obtener el valor fiscal histórico a actualizar por la inflación desde diciembre 2017 a diciembre 2021, tema altamente cuestionable y discutible. Ello por cuanto el Dictamen N° 1/2018 estableció lo contrario en cuanto a la USC.