Bienes Personales: Un nuevo recordatorio de la AFIP

Errepar10/02/2023

Richard Amaro Gómez nos brinda el nuevo recordatorio de AFIP, referido al impuesto sobre los bienes personales

Recientemente la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), publico en el micrositio del impuesto sobre los bienes personales el siguiente recordatorio:

 

En este marco, traigamos a la memoria que: 

  1. Que los depósitos bancarios del país identificados en el recordatorio gozan de exención (cajas de ahorro y plazos fijos). 
  2. Qué los títulos públicos del país también identificados poseen exención. 
  3. Que las acciones y participaciones en sociedades del país, si bien está gravadas, las sociedades declaran y pagan el impuesto en su carácter de responsable sustituto. Por este motivo, en cabeza de las personas físicas y sucesiones indivisas no generan impuesto.  

En consecuencia: ¿Por qué tanto interés de la AFIP en recordar que estos activos se deben declarar?

No olvidemos que los sujetos están gravados por los bienes en el país y en el exterior. Por estos últimos, se aplica una escala de alícuotas más gravosa siempre que no repatríen. Y para determinar que alícuota resulta aplicable para bienes del exterior cuando no se repatríe, se suman TODOS los bienes: gravados y exentos, del país y del exterior. 
Por tales motivos, el interés fundamental de AFIP en que se declaren los activos antes indicados más allá que no generen impuesto. 

 

 

Fuente: https://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes/bienes-personales/conceptos-basicos/bienes-exentos.asp