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Errepar03/03/2023
Conocé la calculadora exclusiva para determinar el efecto de la repatriación de fondos en el impuesto sobre los bienes personales
En Errepar desarrollamos una calculadora exclusiva para suscriptores que te permite visualizar los efectos económicos que se producirían en el pago del impuesto sobre los bienes personales, con monto de la repatriación de bienes en el período fiscal 2022.
También podes acceder a esta nueva calculadora desde el portal errepar.com dentro de la sección “Herramientas”
Recordamos que la ley del impuesto sobre los bienes personales dispone de diferentes alícuotas dependiendo de si la ubicación de los bienes es en el país o en el exterior.
Al respecto, se dispuso la posibilidad de repatriar activos financieros a fin de que se aplique para bienes en el país y para bienes en el exterior la escala para bienes situados en el país, únicamente.
En este contexto, el decreto 912/2021, reglamentario del régimen y estableció el proceso de repatriación estableciéndose que se entenderá por repatriación el ingreso al país, hasta el 31 de marzo de cada año inclusive, de:
En este marco, se regló como importe de la repatriación en conjunto y por lo menos el equivalente a un 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior.
La aplicación de la misma alícuota para los bienes del país y del exterior se se mantendrá en la medida en que los fondos repatriados permanezcan depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular, hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación o, una vez cumplida la repatriación y efectuado el mencionado depósito, esos fondos se afecten, en forma parcial o total, a cualquiera de los siguientes destinos:
Cuando los fondos que se hubieren depositado se destinarán, en forma parcial, a alguna de las operaciones mencionadas, el remanente no afectado a estas últimas debe continuar depositado en las cuentas y hasta la fecha indicada.
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