Bienes personales: accedé a nuestra calculadora de repatriación 2022

Errepar03/03/2023

Conocé la calculadora exclusiva para determinar el efecto de la repatriación de fondos en el impuesto sobre los bienes personales

En Errepar desarrollamos una calculadora exclusiva para suscriptores que te permite visualizar los efectos económicos que se producirían en el pago del impuesto sobre los bienes personales, con monto de la repatriación de bienes en el período fiscal 2022.

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¿Para que sirve repatriar bienes del exterior?

Recordamos que la ley del impuesto sobre los bienes personales dispone de diferentes alícuotas dependiendo de si la ubicación de los bienes es en el país o en el exterior.

Al respecto, se dispuso la posibilidad de repatriar activos financieros a fin de que se aplique para bienes en el país y para bienes en el exterior la escala para bienes situados en el país, únicamente.

En este contexto, el decreto 912/2021, reglamentario del régimen y estableció el proceso de repatriación estableciéndose que se entenderá por repatriación el ingreso al país, hasta el 31 de marzo de cada año inclusive, de:

  • Las tenencias de moneda extranjera en el exterior y;
  • Los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros del exterior.

En este marco, se regló como importe de la repatriación en conjunto y por lo menos el equivalente a un 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior.

La aplicación de la misma alícuota para los bienes del país y del exterior se se mantendrá en la medida en que los fondos repatriados permanezcan depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular, hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación o, una vez cumplida la repatriación y efectuado el mencionado depósito, esos fondos se afecten, en forma parcial o total, a cualquiera de los siguientes destinos:

  • Su venta en el mercado libre de cambios, a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original desde el exterior.
  • La adquisición de certificados de participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco De Inversión Y Comercio Exterior, en carácter de fiduciario y bajo el contralor del Ministerio De Desarrollo Productivo como autoridad de aplicación, siempre que tal inversión se mantenga bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se produjo la repatriación. Los fondos aplicados deben provenir de la misma cuenta que recibió la transferencia original desde el exterior.
  • La suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión existentes o a crearse, en el marco de la Ley N° 24.083 y sus modificaciones, que cumplan con los requisitos exigidos por la Comisión Nacional De Valores, organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio De Economía, para dicho fin y que se mantengan bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se produjo la repatriación.

Cuando los fondos que se hubieren depositado se destinarán, en forma parcial, a alguna de las operaciones mencionadas, el remanente no afectado a estas últimas debe continuar depositado en las cuentas y hasta la fecha indicada.

 

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