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Errepar17/03/2023
Richard Amaro Gómez responde dudas sobre la repatriaciones de bienes para tributar una escala menos gravosa en el impuesto
El objeto del presente trabajo es exponer la aclaración de una serie de dudas que se presentan a la hora de liquidar el impuesto sobre los bienes personales con vistas a los próximos vencimientos del período fiscal 2022.
En esta oportunidad nos referiremos a la repatriación, teniendo en cuenta que la misma vence el 31 de marzo de 2023, inclusive, salvo que exista prorroga.
Un contribuyente que tiene al 31 de diciembre de 2022 bienes en el país como bienes en el exterior, ¿qué procedimiento debe realizar a fin de tributar por la escala menos gravosa?
Traigamos a la memoria que la ley 27667 estableció dos escalas de alícuotas:
Nueva escala para bienes situados en el país
Nueva escala para bienes situados en el exterior
No obstante, se establece la posibilidad de que el Poder Ejecutivo reglamente un proceso de repatriación de activos financieros del exterior a fin de que se aplique -para bienes en el país y para bienes en el exterior- la escala para bienes situados en el país, únicamente.