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Errepar22/02/2023
La AFIP crea un registro para que los comercios inscriptos puedan diferir impuestos y fija un reintegro de IVA para los clientes
La AFIP a través de la resolución general 5330 publicada en el boletín oficial del 17 de febrero de 2023 establece un régimen de reintegros a consumidores finales por las compras realizadas en los comercios inscriptos en el “Registro de Carnicerías”.
Para una mejor comprensión, dividiremos esta nota en tres partes analizando los beneficios y obligaciones de todos los sujetos que intervienen en el régimen: consumidores finales; entidades financieras y/o billeteras electrónicas registradas en el BCRA y carnicerías .
Los pagos deberán ser cancelados con tarjetas de débito o, tarjetas prepagas o similares asociadas a cuentas abiertas en entidades financieras - incluidas en la Ley 21.526 y modif.- y/o cuentas de pago abiertas en billeteras electrónicas registradas en el Banco Central de la República Argentina.
El reintegro también abarca a las transferencias instrumentadas mediante pagos con débito en cuenta a través de la utilización de códigos de respuesta rápida (QR) -independientemente de su instrumentación-, asociados a cuentas vinculadas a los consumidores finales, tanto en entidades financieras como en billeteras electrónicas.
Destacamos que este beneficio es aplicable hasta el 31 de diciembre del 2023.
Fijar el reintegro en un diez por ciento (10%) del monto de las operaciones de compra.
El monto mensual reintegrado no podrá exceder la suma de dos mil pesos ($ 2.000.-) por beneficiario y mes calendario.
Las entidades financieras y las entidades encargadas de manejar billeteras electrónicas serán los encargados de acreditar en la cuenta asociada al pago de la transacción realizada por el consumidor beneficiario, el monto correspondiente al reintegro dentro de las noventa y seis (96) horas de efectuada la operación de compra con el límite mensual máximo de dos mil pesos ($ 2.000)
Para su individualización, las entidades financieras y los “PSP” deberán incluir, como mínimo, en cada resumen de cuenta emitidos -físico o electrónico-, los importes efectivamente reintegrados en cada mes calendario con la leyenda “Reintegro Carnicerías Minoristas”.
Las entidades financieras y las entidades que manejen billeteras electrónicas computarán los importes efectivamente acreditados a los beneficiarios de los reintegros, como crédito computable en forma mensual contra las siguientes obligaciones impositivas por las que actuén como responsables por deuda propia, en el siguiente orden:
1ero.) Impuesto al valor agregado.
2do.) Impuesto sobre los créditos y débitos.
Destacamos que en caso de que el importe de las referidas acreditaciones supere al de las obligaciones impositivas a cancelar, los citados sujetos podrán solicitar el reintegro del excedente a la AFIP.
Es condición que las entidades financieras y las billeteras electrónicas exterioricen los importes acreditados a los beneficiarios del régimen de reintegros en cada mes calendario, mediante una de las siguientes opciones:
Una vez superados los controles sistémicos centralizados realizados sobre los datos ingresados, se aceptará la presentación.
Nota aclaratoria: Los diseños de registro del archivo a remitir (archivo F. 2008) y las especificaciones técnicas del mencionado “webservice” se encontrarán en el micrositio “Reintegro” (https://www.afip.gob.ar/reintegro).
La información se suministrará por mes calendario, hasta el día 15 del mes siguiente al de acreditación de los reintegros.
Destacamos que la información exteriorizada podrá rectificarse hasta el momento en que se solicite la imputación o la restitución del excedente no computado.
Las entidades financieras y las entidades encargadas de manejar billeteras electrónicas podrán imputar el crédito a partir del momento en que se encuentren exteriorizados los importes de las acreditaciones realizadas.
La imputación se realizará mediante el sistema “Cuentas Tributarias”, según RG (AFIP) 1658 hasta las fechas de vencimiento general previstas para la presentación de las DDJJ del IVA y/o del impuesto sobre los créditos y débitos.
En caso de existir un excedente no compensado las entidades financieras y/o billeteras electrónicas podrán solicitar su restitución en base a lo previsto por la RG (DGI) 2224 y modif.
Las entidades financieras exentas en IVA y en el impuesto sobre los créditos y débitos, deberán solicitar la devolución de los importes restituidos a los beneficiarios de los reintegros -en forma individual por cada período mensual- mediante el sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar), ingresando con Clave Fiscal al servicio “Ley de Solidaridad Social Nº 27.541 - Restitución de excedentes” para generar el formulario de declaración jurada F. 2062, que será remitido mediante transferencia electrónica de datos según RG (AFIP) 1345.
Una vez cumplida la obligación de presentación de la declaración jurada del IVA del respectivo período fiscal, podrá interponerse la solicitud.
El estado de tramitación de cada formulario de declaración jurada podrá ser consultado por el solicitante ingresando al servicio “Ley de Solidaridad Social Nº 27.541 - Restitución de excedentes”.
La aprobación o rechazo de la solicitud será resuelta mediante controles sistémicos sobre la base de la información existente y de la situación fiscal declarada por el contribuyente.
En caso de aprobación, el monto cuya devolución se disponga, será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) fuera informada por el responsable según RG (AFIP) 2675.
El rechazo será notificado al contribuyente mediante alguna de las formas previstas en el artículo 100 de la Ley 11683. El rechazo podrá ser apelado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 74 del Decreto Reglamentario de la citada ley de procedimiento fiscal.
Las entidades administradoras de sistemas de tarjetas de débito, prepagas o similares y/o aquellas entidades procesadoras de los pagos instrumentados en forma directa en cuentas abiertas en “PSP”a través de billeteras electrónicas, deberán suministrar a la AFIP,, en cada mes calendario, la siguiente información:
La CUIT de las entidades emisoras de tarjetas y/o procesadoras.
El monto total de los débitos efectuados en las cuentas de los usuarios que resultan beneficiarios del régimen de reintegros, discriminado por entidad.
La denominación o razón social, CUIT y Código de Actividad del comercio que generó el débito por las operaciones alcanzadas.
El monto total de reintegro a los usuarios beneficiarios del régimen, discriminado por entidad.
Nota aclaratoria: Los diseños de registro del archivo a remitir (archivo 2060) y especificaciones técnicas del mencionado “webservice”, estarán disponibles en el micrositio denominado “Reintegro” (https://www.afip.gob.ar/reintegro) del sitio “web” de este Organismo.
La información se suministrará hasta el día 15 del mes siguiente al del período mensual informado.
Señalamos que la obligación deberá también cumplirse aunque no se hubieran realizado operaciones.
La AFIP implementa el “Registro de Carnicerías” dentro del “Sistema Registral” para individualizar a los comercios comprendidos dentro del régimen de reintegros.
En una primera etapa, la inclusión en el registro de los sujetos que cumplan con los requisitos especificados será efectuada en forma automática por la AFIP-sin previa solicitud del contribuyente- de acuerdo con los datos que figuran en las bases del Organismo a la fecha de la vigencia del régimen.
Los sujetos que no fueron caracterizados en el proceso inicial, podrán requerir la inclusión en el “Registro”, para lo cual deberán ingresar con Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral” del sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar), menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales”, y seleccionar la caracterización “Carnicerías Minoristas - Régimen de reintegro”.
El listado de los comercios inscriptos en el “Registro de Carnicerías” estará disponible para su consulta en el sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar)
Los sujetos incluidos en el “Registro” gozarán de los siguientes beneficios, respecto de las obligaciones mensuales cuyos vencimientos operen a partir de su inclusión en el mismo, y durante la vigencia del régimen de reintegros:
1. Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS): podrán realizar el pago del componente impositivo de cada período fiscal hasta la fecha de vencimiento correspondiente al tercer mes inmediato siguiente al del vencimiento general fijado por la AFIP.
2. Sujetos Responsables Inscriptos en IVA: podrán ingresar el importe resultante de las declaraciones juradas del gravamen de cada período fiscal, hasta la fecha de vencimiento correspondiente al tercer mes inmediato siguiente al del vencimiento general fijado por la AFIP, dependiendo de la terminación de CUIT.
Respecto de la presentación de las referidas declaraciones juradas, las mismas deberán realizarse mensualmente según la RG (AFIP) 715 y complemen., según el cronograma de vencimientos generales fijado por la AFIP para cada año calendario.
Aplicable exclusivamente para los sujetos que se encuentren incorporados en el Registro de Carnicerías.
La AFIP publicará en el micrositio “Reintegro” el listado de las entidades financieras y las entidades de billeteras electrónicas que paulatinamente se vayan incorporando al régimen de reintegros.
Este régimen entrará en vigencia a partir del 1 de marzo de 2023.