BCRA: Modificaciones al régimen cambiario para el pago de importaciones

Errepar17/10/2022

Se establecen nuevas condiciones para la adquisición excepcional de moneda extranjera

La Comunicación A 7622 dispone, que a partir del día de la fecha, se podrá dar acceso al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones de bienes, a operaciones asociadas a una declaración en el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) en la medida que:

  • El pago se concrete una vez cumplido el plazo en días corridos, contados a partir de la fecha del registro de ingreso aduanero de los bienes
  • El pago se concrete mediante canje y/o arbitraje contra una cuenta local en moneda extranejra del cliente y en la declaración SIRA se haya dejado constancia de que se usaría tal opción
  • Cuando se verifique que la operación sea convalidada en el sistema informático “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior” implementado por AFIP y el pago encuadre en alguna de las situaciones previstas en la misma normativa.

 

Sistema de Monitoreo de Importaciones (SIMI)

 

Respecto al SIMI, la norma expresa que el acceso al mercado de cambios para pagar importaciones de bienes por operaciones asociadas en este sistema realizada durante su vigencia u operaciones para las cuales no se requiera la presentación de una declaración SIRA, se continuará rigiendo por las disposiciones vigentes.

 

Cartas de crédito o letras avaladas

 

En este caso, el acceso a las entidades financieras para cancelar obligaciones derivadas de cartas de crédito o letras avaladas emitidas u otorgadas a partir del 17 de octubre, en el marco de un importación en la que sea requisito contar con una declaración SIRA estará condicionado a que la entidad cuente con documentación que demuestre, al momento de la apertura o emisión por parte de la entidad, que se cumplía con las condiciones detalladas en el punto 4 de la norma.