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Errepar01/11/2022
Análisis de fallo que establece la base regulatoria de los honorarios profesionales en una quiebra
La Cámara Civil y Comercial de Junín en los autos “Broken Cía de alimentos SA s/quiebra” resolvió en el marco de una quiebra que concluyó por pago total, en la que son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes, hacer lugar al recurso a la base regulatoria. Para así decidir, el Tribunal entendió que el “activo realizado”, ingresado a la quiebra (revocatoria mediante) es el perjuicio ocasionado a los acreedores. (arg. arts. 119 y 267 LCQ).
La Cámara manifestó que “cuando la quiebra concluye por pago total, a los fines de regular los estipendios profesionales debe estarse a lo dispuesto por el art. 268 inc. 1 de la ley falencial. Es decir que los honorarios de los profesionales deben cuantificarse sobre el activo realizado (arg. art. 267 primer párrafo) a diferencia de lo que ocurre en la conclusión por avenimiento, que además debe calcularse prudencialmente el valor del activo hasta entonces no realizado. (arg. arts. 265 inc. 2) y 267 último párrafo).”
El tribunal asimismo dejó asentado que “a los fines de establecer la base regulatoria en casos de pago total, la solución pasa por considerar si existen bienes liquidados con los que haya atendido el pasivo verificado, en cuyo caso dicha base regulatoria estará compuesta por el activo realizado, en la medida que fue necesario para atender el pasivo. De ningún modo la base regulatoria podría superar el monto por el cual se han visto satisfechos los créditos que conforman el pasivo falencial, pues un proceso correctamente llevado nunca debe liquidar bienes más allá de lo necesario para enjugar el pasivo. He aquí la razonabilidad de la pauta legal a aplicar, máxime, si se repara en que, en su caso, todo excedente debería ser devuelto al quebrado.”