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Errepar31/10/2022
Esta nueva ley asegura el acceso a servicios públicos de calidad y suspende por 10 años el desalojo
En un suplemento especial del Boletín Oficial publicado el pasado viernes, se dio a conocer la Ley 27694, que modifica el Régimen de Integración Socio Urbana de los Barrios Populares, prorrogando el Régimen de Regularización Dominial para barrios populares, que prohíbe entre otros puntos el desalojo de las tierras donde viven actualmente millones de personas en situación de pobreza.
La “Integración Socio Urbana” comprende al conjunto de acciones orientadas a la mejora y ampliación del equipamiento social y de la infraestructura, el acceso a servicios, el tratamiento de los espacios libres y públicos, la eliminación de barreras urbanas, la mejora en la accesibilidad y conectividad, el saneamiento y mitigación ambiental, el fortalecimiento de actividades económicas familiares, el redimensionamiento parcelario, la adquisición de tierras para la producción de nuevo suelo urbano.
Para el cumplimiento de la ley se crea el “Programa de Integración Socio Urbana”, con el fin del desarrollo integral necesario para cumplir con sus objetivos e implementar junto con las provincias, municipios y la Ciudad de Buenos Aires los proyectos de integración en aquellos casos donde se encuentren bienes inmuebles sujetos a expropiación.
Por otro lado se establece un marco regulatorio especial para la regularización dominial de las viviendas que se encuentran en los bienes inmuebles identificados en el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP), el que establecerá las contraprestaciones que asumirán los ocupantes de los bienes inmuebles sujetos a expropiación, dejando en claro que las cuotas a pagar no podrán superar el veinte por ciento (20%) del ingreso familiar, contemplándose en dicho porcentaje el costo de los servicios públicos.
La finalidad de las viviendas regularizadas será la de vivienda única, familiar y de ocupación permanente, contemplando el comercio familiar.
Finalmente, declara la emergencia socio urbano, sanitario y ambiental en los barrios populares identificados en el RENABAP por el plazo de 2 años y suspende por 10 años todas las acciones y medidas procesales que conduzcan al desalojo de los inmuebles incluidos en dicho registro.