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Errepar09/02/2023
El BCRA confirma que este año los plazos fijos se podrán transferir, fraccionar y compensar electrónicamente
Tal como se esperaba, el Banco Central de la República Argentina (BCRA), mediante la Comunicación “A” 7672/2023, reglamenta el “CEDIP” (Certificado electrónico para depósitos e inversiones a plazo), que permite que los plazos fijos constituidos por home banking o banca móvil sean transmisibles electrónicamente, por medio de un sistema de circulación electrónica (SCE), y que se puedan fraccionar y compensar.
La medida apunta a dar una opción de mayor liquidez para el ahorrista, que actualmente para tener una disponibilidad más rápida de sus fondos necesita adquirir cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión (FCI) que permiten un rescate más ágil del dinero, en lugar de los plazos fijos tradicionales que requieren 30 días con la plata inmovilizada, o un depósito UVA que lo hace en 90 días.
Los plazos fijos serán transmisibles electrónicamente a partir del 1° de julio de 2023, excepto las funcionalidades de fraccionamiento, transmisión para negociación y el cobro por ventanilla, que estarán operativas desde el 1° de noviembre de 2023.
De esta manera, a través de este instrumento se podrán realizar movimientos que no se pueden hacer con los actuales plazos fijos, como cambiar la titularidad de los mismos o utilizarse como medio de pago.
Asimismo, el Organismo Monetario, establece que los CEDIP estarán alcanzados con la cobertura provista por el sistema de seguro de garantía de los depósitos las colocaciones, salvo aquellos certificados que hayan sido transmitidos a partir de la fecha en que las operaciones de una o varias entidades financieras hayan quedado suspendidas en forma transitoria, total o parcial.
- Transmitir la titularidad para la cancelación de obligaciones –comerciales o entre particulares—; como así también para su negociación en mercados de valores, y/o para la oferta primaria.
- A través de su fraccionamiento, transmitir importes menores al monto original, manteniendo el resto de la colocación con las mismas condiciones, permitiendo de esta forma que el tenedor obtenga liquidez por el monto que necesita.
- Que a su vencimiento los fondos sean cobrados por ventanilla en la entidad depositaria o bien, mediante acreditación en cuenta en una entidad financiera distinta.
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