Bancarios: modificación en los períodos de la compensación extraordinaria

Errepar19/05/2023

La Asociación Bancaria junto a las entidades modifican la cláusula correspondiente a la compensación extraordinaria

La Asociación Bancaria junto con la Asociación de Bancos de la Argentina y la Asociación de la Banca Especializada, modifican el período de la cláusula décima tercera correspondiente a la compensación extraordinaria. Siendo el mismo el siguiente: período 2021-2022.

Asimismo, las entidades abonarán a todos los trabajadores un importe que compensa los mayores gastos de conectividad y/o consumo de servicios que han afrontado durante el periodo 2021-2022 por motivo de la Pandemia.

Dicho importe, como así también cualquier otra suma que pueda otorgarse por el mismo concepto indistintamente de la categoría del trabajador, no están sujetos al pago de aportes y/o contribuciones y están exentas del impuesto a las ganancias en los términos del art. 10 de la Ley 27.555.

Además, se trata de un pago extraordinario de carácter rúnico e irrepetible, no remunerativo. Los importes serán identificados bajo el concepto de “Compensación de gastos período 2021/2022”.

 

Cómo se liquidan 

Se liquidarán en dos cuotas iguales, la primera de ellas del 50%, con la remuneración correspondiente al mes de mayo 2023 y el otro 50% en el mes de septiembre 2023, según la siguiente escala:

       


 

Para ingresar al acuerdo completo, hace clic en el siguiente enlace.

 

 

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