El diferimiento del Ajuste por Inflación Impositivo: una consulta frecuente

Errepar18/02/2021

Richard Amaro Gómez explica analiza el caso de una sociedad que cierra ejercicio en diciembre 2022 en donde se debe aplicar el ajuste por inflación impositivo

Una sociedad que cierra ejercicio en diciembre de 2020, donde ya se sabe que se debe aplicar el ajuste por inflación impositivo por haber superado la inflación del ejercicio el umbral del 15%, ¿cuándo puede computar del resultado por exposición a las variaciones del poder adquisitivo de la moneda que arroja el ajuste estático más dinámico?

Recordemos, primeramente, que el 4 de diciembre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial la ley 27468, más conocida como ley de contra reforma, a través de la cual se introdujeron modificaciones en lo que respecta a la aplicación del ajuste por inflación impositivo del impuesto a las ganancias, en otras cuestiones.

Entre las modificaciones, se dispuso que el ajuste por inflación positivo o negativo, según sea el caso, generado por la aplicación del ajuste por impositivo, correspondiente al primer, segundo y tercer ejercicio iniciados a partir del 1 de enero de 2018 que se deba calcular en virtud de verificarse los supuestos de aplicación, deberá imputarse 1/3 en ese período fiscal y los 2/3 restantes, en partes iguales, en los 2 períodos fiscales inmediatos siguientes:

No obstante, el 23 de diciembre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial la denominada ley de emergencia económica –L. 27541– la cual introdujo varias modificaciones al sistema tributario nacional. En lo que hace al ajuste por inflación impositivo, del Capítulo IV de la ley de ganancias, modificó las normas de diferimiento estableciendo que el ajuste por inflación positivo o negativo, según sea el caso, correspondiente al primer y segundo ejercicio iniciado a partir del 1 de enero de 2019, que se deba calcular en virtud de verificarse los supuestos de aplicación, se deberán imputar 1/6 en el período fiscal y los 5/6 restantes, en partes iguales, en los 5 períodos fiscales inmediatos siguientes:

Por ejemplo, lo expuesto se puede ver gráficamente del siguiente modo para los cierre diciembre:

Ahora bien, supongamos el siguiente caso: la sociedad “Vino a buscar y salvar lo que se había perdido SA” aplicó el AXI impositivo en los ejercicios 2019 y 2020 arrojando los siguientes resultados:

Por lo cual, en el caso tenemos:

Finalmente, tengan presente que el diferimiento siempre es valores históricos, sea ganancia o pérdida, ya que no tiene actualización.

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