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Errepar20/07/2023
Richard Amaro Gómez nos acerca una noticia muy interesante sobre la AFIP considerando la jurisprudencia vigente
Recientemente se dio a conocer “la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por medio de la Dirección General Impositiva (DGI), impugnó los ajustes por inflación en el impuesto a las ganancias aplicados durante tres períodos fiscales por una importante empresa de la provincia de Buenos Aires dedicada a la intermediación de compraventa de energía. El organismo conducido por Carlos Castagneto determinó un saldo a su favor por dichos conceptos por un total de $447 millones”.
Asimismo, se informó que “la firma había realizado mecanismos de ajuste por inflación integral de acuerdo a la variación del índice de precios y, además, actualizaciones de amortizaciones de inversiones y adquisiciones anteriores a 2018 que, según la ley vigente, no correspondía aplicar.
La compañía se basó en la jurisprudencia de fallos judiciales previos, en el principio de confiscatoriedad y la propia letra de la norma. Sin embargo, la DGI consideró que los supuestos del fallo no eran aplicables. Por otro lado, no distribuyó el ajuste en seis partes iguales anuales, sino que imputó, incorrectamente, la totalidad del resultado a un solo período fiscal”.
Adicionalmente, se agregó “como resultado de las tareas de fiscalización y control, la AFIP determinó diferencias a su favor en el impuesto por $120,7 millones en 2018; $182,8 millones en 2019 y una diferencia de $143,4 millones para 2020”.
Si bien no se dan precisiones del caso a fin de justificar por que los supuestos de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en lo que a no confiscatoriedad corresponde, no resultó de aplicación, debemos en este marco recordar tres puntos fundamentales los que están plenamente vigentes:
- Candy SA: el 3 de julio de 2009 la Corte Suprema de Justicia de la Nación señalo que el poder estatal de crear impuestos no es ilimitado, pues tiene un natural valladar en los preceptos constitucionales que requieren que las contribuciones sean razonables en cuanto no han de menoscabar con exceso el derecho de propiedad del contribuyente que debe soportarlas (Fallos: 235:883).
Asimismo, destacó que en el caso concreto, de la comparación entre la liquidación del impuesto efectuada sin el ajuste por inflación, y la suma que correspondería abonar por el tributo en caso de aplicarse tal mecanismo de ajuste; surge que de no recurrirse en el período fiscal finalizado el 31/12/2002 al mecanismo de ajuste cuya aplicación se discute en la causa, la alícuota efectiva del tributo a ingresar no sería del 35% sino que representaría el 62% del resultado impositivo ajustado correspondiente al ejercicio 2002, o el 55% de las utilidades contables ajustadas. Esto porcentajes exceden los límites razonables de imposición.
De esta manera, la causa “Candy SA” se convirtió de esta manera en el caso destacado que marcó el camino para que innumerables sentencias lleguen a los tribunales judiciales y administrativos con el objeto de reclamar la aplicación del ajuste por inflación impositivo para el período fiscal 2002. En fin y en principio, las causas que llegaban a los tribunales y que salían con sentencias favorables eran todas las relativas al período fiscal 2002. Pero luego empezaron a llegar causas referentes a periodos fiscales posteriores y con tasas efectivas o tasas confiscatorias menores a las que resultaba en la causa “Candy SA”, y que también contaron con sentencia favorable.
- Telefónica de Argentina SA: con fecha 25 de octubre de 2022 la Corte Suprema de Justicia de la Nación, remitiendo al dictamen de la Procuradora Fiscal, reconoció la actualización de las amortizaciones de bienes de uso y de los costos impositivos correspondientes a los bienes muebles, inmuebles, llaves, marcas, patentes, derechos de concesión y otros activos similares enajenados. En este marco, sostuvo que si bien cierto es que dichos mecanismos se encuentran suspendidos, ello no obsta a su utilización para evaluar la confiscatoriedad del tributo.
- JM Ganadera SA: con fecha 28 de septiembre de 2020 la Cámara Federal de Córdoba, Sala B, dictó sentencia en el marco de una medida cautelar donde se confirmó la procedencia de la misma por estar frente a un supuesto de confiscatoriedad no sólo por la prohibición de la aplicación del ajuste por inflación impositivo sino por el efecto del diferimiento.
Aunque el caso indicado no es el primero que llega a la Sala B de la Cámara Federal de Córdoba. Traigamos a la memoria que el 14 de febrero de 2020 en la causa “Bodegas Esmeralda SA” dicho tribunal y sala confirmó el otorgamiento de una medida cautelar en el marco “Candy SA” donde se discutía la no aplicación del ajuste por inflación y las normas de diferimiento.
Por lo tanto, en la jurisprudencia actual es posible: la aplicación del caso “Candy SA” cuando se dan los supuestos de cofiscatoriedad, la procedencia de la actualización de los activos no monetarios sin importar la fecha de su adquisición en dicho marco y, existe la posibilidad de evitar el diferimiento también en dichos casos.